Transferencia internacional de menores

El artículo 19.1 del RETJ, nos informa que las transferencias internacionales de jugadores ser permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de los 18 años. En este sentido, tenemos todos los agentes de fútbol la responsabilidad de saber y conocer, cuándo un jugador menor de edad podrá ser inscrito en un país distinto al de su origen:

 

 

1 – Traslado de los padres por razones no relacionadas con el fútbol

2- Transferencia de menores entre 16 y 18 años en el seno de la UE/EEE o entre Asociaciones de un mismo país

3 – Países transfronterizos

4 – Estudiantes de intercambio

5 – Razones humanitarias

6 – La regla de los cinco años

 

Fifa examina caso por caso de manera minuciosa para que no se hagan trampas al respecto, y en estas excepciones siempre se deberá probar de forma clara e inequívoca que la excepción es real. Este sistema ha funcionado, tal vez no es perfecto, pero ha paralizado el mercadeo de menores y tráfico de los mismos que terminaban en casos catastróficos a finales de los años 90. Sería bueno también darle una vuelta a la normativa para adaptarse a tiempos actuales, ya que esta normativa nació a inicios del 2000 y ya ha llovido mucho. También es verdad, que a veces FIFA tumba de entrada una transferencia, y luego, el TAS, estudiado el caso, ha dado viabilidad a la operación si está bien justificada y es realmente una excepción de las citadas. Pero es bueno siempre aconsejarse antes por agentes de fútbol expertos en la materia para evitarse disgustos posteriores. Os dejamos un documento que os podéis descargar con las dudas más frecuentas de esta normativa.

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FIFA. Protección de Menores. Preguntas f
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