Todas las respuestas a las faqs sobre el nuevo reglamento de agentes de fútbol fifa

¿Qué es un agente de fútbol?

 

Un agente de fútbol se define como aquella persona física en posesión de una licencia de la FIFA que le permite prestar servicios de representación a un cliente con la finalidad de formalizar una transacción. Dichas personas pueden representar a futbolistas, entrenadores, clubes, ligas jurídicamente independientes y federaciones miembro (en adelante, «clientes»).

 

 

 

 

Se considerará una transacción:

  1. el empleo, inscripción o baja de la inscripción de un futbolista con un club o liga jurídica independiente;
  2. el empleo de un entrenador con un club, liga jurídicamente independiente o federación miembro;
  3. el traslado de la inscripción de un futbolista de un club a otro;
  4. la creación, rescisión o variación de las condiciones del contrato laboral de una persona.

Solo aquellas personas en posesión de una licencia de agente de fútbol de la FIFA podrán prestar servicios de representación a clientes.

 

¿Qué ocurre cuando obtengo una licencia de agente de fútbol de la FIFA?

 

No habrá ningún cambio hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, ya que su licencia de agente de fútbol entra en vigor el 1 de octubre de 2023. Hasta esa fecha tendrá que seguir registrándose como intermediario si desea representar a clientes. La licencia de agente de fútbol no sustituirá los registros de intermediarios durante este periodo transitorio.

Sin embargo, a partir del 1 de octubre de 2023, los registros de intermediarios dejarán de utilizarse y únicamente estarán autorizados a prestar servicios de agentes de fútbol en todo el mundo quienes dispongan de una licencia de la FIFA. Podrá presentar solicitudes de resolución de disputas ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA para los casos pertinentes y participar en el programa de desarrollo profesional continuo para agentes de fútbol en la Plataforma de Agentes de la FIFA.

A partir del 1 de octubre de 2023, la FIFA pondrá a disposición del público en general el directorio de agentes de fútbol de la FIFA, en el que figurarán los datos de contacto de todos los agentes y sus listas de clientes.

 

¿Qué son los servicios de representación?

 

Los servicios de representación son todos aquellos servicios relacionados con el fútbol llevados a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo o la intención de una transacción.

 

¿Cómo ejerce un agente de fútbol sus servicios de representación en nombre de un cliente?

 

Los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación en nombre de un cliente tras la firma de un contrato de representación con dicho cliente. 

 

Un contrato de representación es «un acuerdo por escrito firmado entre un agente de fútbol y su cliente con el objetivo de establecer una relación legal para la prestación de servicios de representación» (v. definiciones en el reglamento sobre agentes de fútbol de la FIFA, en adelante “RFAF”) y debe cumplir los requisitos mínimos recogidos art. 12 del RFAF. 

Un contrato de representación solo se considerará válido si se establece por escrito e incluye los siguientes datos mínimos requeridos:

  1. la identidad de las partes;
  2. la duración (cuando corresponda);
  3. los honorarios del agente de fútbol;
  4. la naturaleza de los servicios de representación contratados;
  5. la firma de todas las partes.

La FIFA proporcionará una plantilla de modelo contrato de representación recomendado a cualquiera que lo solicite.

 

¿El RFAF establece algún tipo de límite a la duración de los contratos de representación?

 

El periodo de vigencia de los contratos de representación firmados entre un futbolista o entrenador (en calidad de cliente) y un agente de fútbol no podrán superar los dos años. Este plazo solo podrá prorrogarse por medio de un nuevo contrato de representación. Toda cláusula de renovación automática o que estipule la prórroga de cualquiera de los términos establecidos en el contrato de representación más allá de este periodo de validez máximo se considerará nula y sin efecto. 

Asimismo, los agentes de fútbol solo podrán tener simultáneamente un único contrato de representación vigente con el mismo jugador o entrenador. Antes de firmar un contrato de representación con un jugador o entrenador, o antes de modificar un contrato de representación existente, el agente de fútbol deberá:

 

  1. informar al jugador o entrenador por escrito de que es aconsejable recibir asesoría legal independiente con respecto al contrato de representación;
  2. obtener una confirmación por escrito del jugador o entrenador que constate que ha obtenido, o renunciado a contratar, dicha asesoría jurídica independiente.

En el caso de los contratos de representación firmados entre un club, una federación miembro o una liga jurídicamente independiente (en calidad de cliente) y un agente de fútbol, no se aplicará límite alguno a la duración. Los agentes de fútbol podrán suscribir múltiples contratos de representación simultáneos con este tipo de clientes, sujetos a los acuerdos relacionados con distintas transacciones.

 

¿Quién paga los servicios de representación?

 

El RFAF introduce un modelo de «pago a cargo del cliente». Esto significa que, como regla general, será el cliente o clientes quienes paguen directamente al agente de fútbol a cambio de los servicios de representación recibidos.

Por otra parte, un jugador o entrenador podrá acordar con la otra parte que sea el club, la federación miembro o la liga jurídicamente independiente quien pague los honorarios acordados al agente de fútbol de conformidad con el correspondiente contrato de representación, siempre que la remuneración anual bruta acordada (sin contar los pagos variables) no supere los 200 000 USD (o equivalente) y cuando se cumplan otros criterios específicos.

Un agente de fútbol podrá percibir honorarios por aquellos servicios estipulados previamente en el contrato de representación, siempre que este estuviera en vigor en el momento de la prestación de los servicios de representación correspondientes.

 

¿Se ha fijado un límite máximo a los honorarios que pueda percibir un agente de fútbol?

 

Dado que el objetivo principal del RFAF es proteger la integridad del fútbol y el buen funcionamiento del sistema de traspasos, el reglamento establece una cantidad máxima que podrá percibir un agente en concepto de honorarios (en adelante, «límite de los honorarios»).

Dicho límite dependerá de la naturaleza del cliente y se calculará como sigue (v. art. 15 del RFAF):

 

Cliente

Límite de los honorarios Cuando la remuneración anual de la persona sea inferior o igual a 200 000 USD (o equivalente)

Límite de los honorarios Cuando la remuneración anual de la persona sea superior a 200 000 USD (o equivalente)

Una persona

El 5 % de la retribución de la persona

El 3 % de la retribución de la persona

Entidad de destino

El 5 % de la retribución de la persona

El 3 % de la retribución de la persona

Entidad de destino y una persona (doble representación permitida)

El 10 % de la retribución de la persona

El 6 % de la retribución de la persona

Entidad de origen (indemnización por transferencia)

El 10 % de la indemnización por transferencia

El 10 % de la indemnización por transferencia

 

¿A cuántos clientes puede representar un agente de fútbol en una misma transacción?

 

Uno de los principales objetivos del RFAF es «limitar los conflictos de intereses para proteger a los clientes frente a conductas poco éticas» (v. art. 1, apdo. 2 c) del RFAF). La FIFA cuenta con motivos legítimos —y de hecho resulta necesario— para limitar todo conflicto de intereses que pueda suscitar problemas de integridad, así como prohibir los conflictos de intereses injustificados. 

En este sentido, el principio general dicta que los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación en nombre de una parte en una misma transacción, con la sola excepción de aquellos casos en los que el agente de fútbol tenga permiso para prestar servicios de representación y otros servicios a una persona y a una entidad de destino en la misma transacción (doble representación permitida; v. art. 12, apdo. 8 del RFAF).

Si un agente de fútbol desea prestar servicios de representación tanto a la entidad de destino como a una persona en una misma transacción, solo podrá hacerlo por medio de la doble representación, un mecanismo que exige el permiso explícito previo de ambos clientes por escrito. En estos casos, la entidad de destino podrá pagar hasta el 50 % de los honorarios totales adeudados al agente de fútbol

Por lo tanto, en una misma transacción, el agente de fútbol no podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de:

 

  1. una entidad de origen y una persona; o
  2. la entidad de origen y la entidad de destino; o
  3. todas las partes de la transacción.

El concepto «otros servicios» abarca aquellos «servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, el ojeamiento, la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales» (v. definiciones del RFAF).

A modo de ejemplo, si un agente de fútbol presta servicios de representación u otros servicios a una entidad de origen en una transacción, dicho agente de fútbol no podrá ofrecer esos mismos servicios a ninguna otra parte implicada en la transacción (ya sean la entidad de destino o una persona).

 

¿Quién tiene jurisdicción para resolver las disputas entre agentes de fútbol y clientes?

 

Con el fin de velar por la resolución justa y equitativa de toda disputa relacionada con los servicios de representación para todas las partes implicadas en el sistema de traspasos, el RFAF vuelve a introducir sistemas de resolución de disputas de la FIFA para aquellas disputas surgidas de, o relacionadas con, un contrato de representación de dimensión internacional. Es decir, la FIFA tendrá jurisdicción para resolver las disputas entre agentes de fútbol y clientes vinculadas a acuerdos de representación de dimensión internacional.

Se considerará que un contrato de representación tiene una dimensión internacional cuando:

 

  1. rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o
  2. rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).

Los procedimientos ante la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol serán gratuitos en aquellas disputas que involucren a agentes de fútbol y clientes.

Asimismo, el reglamento dicta que sea la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol de la FIFA el organismo encargado de resolver cualquier disputa a partir del 1 de octubre de 2023 relacionada con contratos de representación firmados por un agente de fútbol y su cliente en esa misma fecha o con posteridad a la misma.

En el caso de las disputas surgidas de, o relacionadas con, un contrato de representación que no tenga dimensión internacional, el órgano decisorio establecido en el reglamento nacional sobre agentes de fútbol de la federación miembro relevante tendrá jurisdicción para resolver dichas disputas.

 

¿Cuándo entrará en vigor el RFAF?

 

El RFAF entrará en vigor de la siguiente forma:

 

  1. 9 de enero de 2023: los artículos 1 a 10 y 22 a 27, que en general guardan relación con el procedimiento para obtener la licencia;
  2. 1 de octubre de 2023 el resto de los artículos, que en general guardan relación con la actividad de los agentes de fútbol, así como de las obligaciones de los agentes de fútbol y de los clientes.

Esto significa que las provisiones que regulan cómo llegar a ser un agente de fútbol (p. ej. el procedimiento para obtener la licencia) entrarán en vigor el 9 de enero de 2023, mientras que aquellas relacionadas con la propia actividad de los agentes de fútbol no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre de 2023. Se ha optado por este proceso para que las personas interesadas en obtener la licencia de agente de fútbol tengan tiempo suficiente para hacerlo con arreglo al RFAF. 

A partir del 1 de octubre de 2023, todo individuo que preste servicios de representación a un cliente deberá estar en posesión de una licencia concedida por la FIFA de conformidad con el RFAF. Esto implica que los intermediarios que ejerzan su actividad en virtud del Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios no podrán prestar servicios de representación a partir del 1 de octubre de 2023.

 

¿Cómo instaurarán las federaciones miembro sus propios reglamentos nacionales de agentes de fútbol?

 

Las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol antes del 30 de septiembre de 2023 a fin regular la actividad de los agentes de fútbol a nivel nacional. Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol serán de aplicación para aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional (v. art. 3 del RFAF).

La FIFA publicará en www.fifa.com/es/legal un modelo de reglamento nacional de agentes de fútbol que podrá ser empleado por las federaciones miembro. Asimismo, brindará asistencia a la hora de resolver cualquier duda al respecto. La mayoría de federaciones miembro ya han designado a una persona de contacto para el Departamento de Agentes de la FIFA para la gestión de asuntos relacionados con la normativa y la concesión de licencias con arreglo al RFAF.

Tras la aprobación del marco jurídico nacional para la actividad de los agentes de fútbol, que deberá producirse antes del 30 de septiembre de 2023, cada federación miembro deberá enviar una copia de su reglamento nacional a la FIFA en uno de los idiomas oficiales de la institución. Cualquier cambio o enmienda al reglamento nacional de agentes de fútbol deberá ser notificado a la FIFA en un plazo máximo de 30 días a partir de la aplicación de las modificaciones. Si la FIFA así lo solicita, las federaciones miembro deberán entregar una copia de su reglamento nacional sobre agentes de fútbol para que sea revisado.

 

¿Qué ocurrirá con los contratos de representación anteriores?

 

Todo contrato de representación que siga vigente en el momento en que sea aprobado el RFAF seguirá siendo válido hasta su fecha natural de vencimiento y no podrá ser ampliado. 

Los contratos de representación nuevos, o que se hayan renovado, que venzan después de la aprobación del RFAF deberán cumplir con lo dispuesto en él a partir del 1 de octubre de 2023. Es decir, cuando corresponda, será necesario enmendar los términos contractuales de conformidad con el RFAF a partir del 1 de octubre de 2023 para evitar posibles sanciones. Para evitar posibles dudas, la FIFA no obligará al pago de aquellas comisiones reclamadas que superen el límite de honorarios establecido (ni ejecutará cualquier decisión que concediera el pago reclamado) si dicha reclamación se produjera a partir del 1 de octubre de 2023, aun cuando estuviera basada en un contrato firmado entre la aprobación del RFAF y el 30 de septiembre de 2023 inclusive.

En cualquier caso, aquellos individuos que hubieran firmado un contrato de representación de estas características estarán obligados a obtener una licencia conforme al RFAF a partir del 1 de octubre de 2023 (v. art. 22, apdo. 3 del RFAF) para poder seguir prestando servicios de representación a partir de dicha fecha. De lo contrario, no podrán seguir prestando servicios de representación a partir de dicha fecha.

 

¿Qué es el grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol?

 

La FIFA creará un grupo de trabajo específico que integrarán representantes de las partes interesadas del fútbol profesional y organizaciones de agentes. Dicho grupo ejercerá de órgano consultivo permanente para asuntos relacionados con los agentes de fútbol.

 

¿Cómo se obtiene la licencia de agente de fútbol?

 

Para obtener la licencia necesaria para ejercer de agente de fútbol, la persona física (en adelante, el «candidato») deberá:

  • enviar la solicitud debidamente cumplimentada a través de la Plataforma de Agentes de la FIFA (en lo sucesivo, «Plataforma de Agentes») en agents.fifa.org;
  • cumplir los requisitos de elegibilidad (v. art. 5 del RFAF);
  • aprobar el examen para agentes organizado por la FIFA (v. art. 6 del RFAF);
  • abonar la cuota anual de la FIFA (v. art. 7 del RFAF).

Si el candidato incumpliera cualquiera de los requisitos de elegibilidad: 

 

  • se le prohibirá presentarse al examen de la FIFA para agentes; y
  • su solicitud de licencia será denegada.

Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar que el solicitante cumple estos requisitos de elegibilidad. En ese sentido, todo candidato que reciba una solicitud de información por parte de la Secretaría General de la FIFA deberá colaborar plenamente y facilitar, tras un preaviso razonable, toda documentación, información o demás material de cualquier índole que estuviera en su posesión, así como atender a cualquier solicitud que requiera la entrega de documentación, información y demás material de cualquier índole que no estuviera en posesión del candidato pero que tuviera derecho a obtener. El incumplimiento de las solicitudes recibidas de la Secretaría General de la FIFA podría derivar en una sanción impuesta por la Comisión de Disciplina de la FIFA. Si así lo requiriese la Secretaría General de la FIFA, se deberá facilitar la documentación (o los fragmentos) solicitados en español, francés o inglés.

 

Asimismo, cada federación miembro deberá asistir a la FIFA a la hora de investigar cualquier posible incumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el art. 5 del RFAF, para lo cual deberá proporcionar toda la información relevante que tenga a su disposición o hubiera sido requerida por la FIFA.

 

  • De no cumplirse los requisitos de elegibilidad, la Secretaría General de la FIFA informará de ello al candidato. Si dicha notificación no se produce, el candidato podrá examinarse.
  • A efectos del art. 57, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA, dicha notificación será considerada una decisión firme por parte de la Secretaría General de la FIFA.

¿Cuándo se podrá solicitar la licencia para ejercer de agente de fútbol?

 

A partir del 9 de enero 2023, cualquier persona física podrá solicitar la licencia para ejercer de agente de fútbol a través de la Plataforma de Agentes. No obstante, el examen de la FIFA para agentes se celebrará de forma periódica y solo se admitirán las solicitudes durante los periodos establecidos a tal fin.

En 2023, habrá dos exámenes de la FIFA para agentes de fútbol. Para presentarse a ellas, los candidatos deberán remitir sus solicitudes en los siguientes plazos:

  • del 9 de enero 2023 al 15 de marzo 2023 para el primer examen de la FIFA para agentes de fútbol el 19 de abril de 2023.
  • del 1 de mayo de 2023 al 31 de julio de 2023 para el segundo examen de la FIFA para agentes de fútbol el 20 de septiembre de 2023

Por ejemplo, si una persona física desea solicitar una licencia antes del 15 de marzo 2023 o en esa misma fecha, podrán presentarse al primer examen de la FIFA para agentes de fútbol, programado para el 19 de abril de 2023. 

En 2024 y 2025, la FIFA organizará dos convocatorias de examen cada año natural: en mayo y noviembre. Para presentarse a ellas, los candidatos deberán remitir sus solicitudes en los siguientes plazos:

  • antes del 31 de marzo de 2024/2025 para el examen de mayo de 2024/2025
  • antes del 30 de septiembre de 2024/2025 para el examen de noviembre de 2024/2025

A partir de 2026, la FIFA celebrará un solo examen para agentes al año en el mes de mayo. Cada año, los candidatos deberán remitir sus solicitudes antes del 31 de marzo, inclusive. 

Las fechas exactas de cada examen se publicarán tanto en FIFA.com como en la Plataforma de Agentes. El examen para agentes tendrá lugar en una única jornada.

 

¿Cómo puedo registrarme en la Plataforma de Agentes de fútbol de la FIFA?

 

Por favor consulte la siguiente guía del usuario, donde encontrará información sobre cómo registrarse en la Plataforma de Agentes.  

En caso de que tenga problemas técnicos, póngase en contacto con nosotros a través de support@agents.fifa.org.

¿En qué consiste el examen de la FIFA para agentes de fútbol?

El examen de la FIFA para agentes de fútbol pondrá a prueba los conocimientos de los candidatos sobre los reglamentos de la FIFA que rigen el sistema de traspasos, así como sobre casos de estudio relevantes. A continuación, se enumeran dichos reglamentos:

1.      RFAF;

2.      Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores;

3.      Estatutos de la FIFA;

4.      Código de Ética de la FIFA;

5.      Código Disciplinario de la FIFA; y

6.      FIFA Guardians: Herramienta de salvaguardia de la infancia.

Por favor tenga en cuenta que la Secretaría General de la FIFA podrá incluir reglamentos de la FIFA adicionales en el examen de la FIFA para agentes de fútbol. Por lo tanto, por favor, asegúrese siempre de comprobar la última versión disponible de los materiales de estudio en la Plataforma de Agentes.

No hay ningún requisito formativo específico para presentarse al examen para agentes de fútbol, pero tampoco quedará exento de examinarse ningún grupo profesional (p. ej. abogados, contables, exjugadores, exentrenadores, etc.). Las únicas personas que estarán exentas de examinarse para obtener la licencia son: 

1.      aquellas que ya dispusieran de una licencia de agente de conformidad con una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 y 2008), tal como se explica más abajo; y

2.      aquellas que hubieran obtenido una licencia con arreglo al sistema nacional de concesión de licencias regido por la legislación nacional del territorio de cada federación miembro, siempre que dichas exenciones sean aprobadas por la FIFA tras la correspondiente solicitud por parte de la federación miembro interesada presentada a través de la Plataforma de Agentes.

El examen para agentes de fútbol se hará en línea y estará disponible en español, francés e inglés. La base de datos de preguntas será la misma para todos los candidatos, independientemente de dónde se examinen. Cada candidato deberá responder a un conjunto específico de preguntas generado de forma exclusiva a partir de la base de datos de la FIFA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aquellos candidatos que no superen el examen podrán presentarse a la siguiente convocatoria. Si un candidato incurre en una conducta deshonesta durante el examen u obtiene una puntuación inferior a 74, tendrá un plazo de cinco días a partir de la notificación correspondiente para solicitar un documento por escrito con los motivos de su suspenso y una revisión de los resultados del examen. 

 

La FIFA se reserva el derecho a aplicar un sistema de supervisión adicional para dar mayor credibilidad a las puntuaciones obtenidas por los candidatos si lo estima oportuno.

Para más información sobre el examen, los candidatos podrán consultar la normativa pertinente en la Plataforma de Agentes. Asimismo, deberán cumplir con lo estipulado en dicha normativa. Se pondrá a disposición de todas las partes interesadas una prueba piloto/examen de prueba en la Plataforma de Agentes.

 

¿Cuál será el papel de las federaciones miembro en el examen para agentes de fútbol?

 

El examen se realizará en línea en las instalaciones de la federación miembro (en adelante, la «FM») correspondiente (o una ubicación aprobada por la FM por motivos logísticos). Para albergar la prueba, la FM deberá cumplir los requisitos mínimos y estándares dispuestos por la FIFA. 

La FIFA proporcionará la formación necesaria al personal de las FM, pero será responsabilidad de estas últimas organizar los aspectos logísticos y administrativos relacionados con el examen para agentes, entre los que cabe nombrar:

  • disponer una sede adecuada para la realización del examen por parte de los candidatos, sujeta a las limitaciones de seguridad y sanidad pública;
  • actualizar la información logística pertinente en la Plataforma de Agentes;
  • comprobar la identidad de los candidatos que se presentan al examen para agentes y verificar que coincide con la información facilitada en la documentación de solicitud;
  • supervisar el examen en la sede designada para garantizar un procedimiento justo, honesto y transparente;
  • informar a la FIFA a través de la Plataforma de Agentes de cualquier problema o incidente relacionado con los candidatos o el examen; y
  • (opcional) proporcionar una conexión inalámbrica a internet a los candidatos, eximiéndoles del requisito de contar con un dispositivo que les proporcione dicha conexión, hecho que deberá especificarse en la Plataforma de Agentes.

Tengan en cuenta que los candidatos que deseen presentarse al examen podrán hacerlo en cualquier sede del mundo.

 

¿Cuál será la cuota de licencia de la FIFA y qué cubrirá?

 

La cuota de licencia anual pagadera a la FIFA será de 600 USD y deberá abonarse antes del 30 de septiembre de cada año, tal como se especifica en la Plataforma de Agentes. El pago deberá realizarse por medios electrónicos en la Plataforma de Agentes.

Dicho pago cubre la cuota anual y otorga acceso gratuito a la Plataforma de Agentes, al programa de formación profesional continua de la FIFA y a los procedimientos de resolución de disputas de la Cámara de Agentes, que forma parte del Tribunal del Fútbol.

Las FM no podrán cobrar una tasa de inscripción a los agentes de fútbol salvo que lo permita la legislación nacional

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¿Qué implica estar en posesión de una licencia otorgada por la FIFA?

 

La licencia que otorga la FIFA autoriza a los agentes de fútbol a prestar servicios de representación en todo el mundo. 

Se otorga por un periodo de tiempo indefinido, sujeto al cumplimiento de los requisitos continuados de licencia (v. siguiente apartado), y es estrictamente personal e intransferible.

 

 

 

 

 

 

¿Qué es el programa de formación profesional continua de la FIFA?

La FIFA ha diseñado este programa de formación profesional continua con el compromiso de velar por la calidad de los servicios ofrecidos por los agentes de fútbol en todo el mundo. El objetivo de la formación profesional continua es proporcionar a los agentes de fútbol un análisis en profundidad de los principales temas del ámbito regulatorio e institucional, así como un abordaje práctico de la representación en el fútbol que garantice que cuentan con la preparación y los conocimientos profesionales necesarios para trabajar en el mercado de traspasos del fútbol.

El programa de formación profesional continua de la FIFA se compone de varios cursos y recorridos formativos sobre temas relevantes para los agentes de fútbol, todos ellos en formato digital y disponibles en una plataforma de aprendizaje en línea accesible a través de la Plataforma de Agentes e incluida en la cuota de licencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuáles son los requisitos para representar a un menor?

 

Todo contacto con un menor o con su tutor legal (y la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación solo podrá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser contratado el menor (v. art. 13, apdo. 1 del RFAF). Solo se podrá contactar con un menor previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal.

Asimismo, antes de poder representar a un menor, o a un club en una transacción con un menor, un agente de fútbol deberá superar el correspondiente curso obligatorio de desarrollo profesional continuo sobre menores (v. art. 13, apdo. 2 del RFAF) disponible en la Plataforma de Agentes. Después, deberá aprobar la evaluación final del curso para poder obtener la acreditación correspondiente. Además, el agente de fútbol deberá cumplir cualquier requisito para representar a menores establecido por la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar al menor. 

Tras completar y aprobar el curso correspondiente de formación profesional continua sobre la representación de menores, los agentes de fútbol obtendrán una acreditación que les permita mediar en transacciones con menores durante tres años. Dichas acreditaciones podrán ser renovadas repitiendo el correspondiente curso de desarrollo profesional continuo.

Por último, el contrato de representación deberá ser firmado también por el tutor legal del menor de conformidad con la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar al menor.

 

Soy intermediario y estoy registrado en una federación miembro. ¿Tengo derecho a percibir honorarios por los contratos de representación suscritos con mi cliente antes de la entrada en vigor del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol?

 

Sí, siempre y cuando el contrato de representación sea válido y los servicios se presten correctamente. Sin embargo, esos contratos de representación no serán recurribles ante la Cámara de Agentes. 

Además, la renovación de cualquier contrato de representación existente tras la aprobación del Reglamento sobre Agentes de Fútbol está sujeta a los requisitos de validez del propio reglamento. Las renovaciones que no cumplan dichos requisitos serán consideradas nulas por la Cámara de Agentes.

 

¿Los contratos de representación preexistentes podrán ampliarse más allá del 1 de octubre de 2023 si el intermediario en cuestión no ha obtenido la licencia de agente de fútbol que concede la FIFA?

 

No. El intermediario debe convertirse en agente de fútbol con licencia de la FIFA para poder seguir prestando sus servicios como agente en virtud de los contratos de representación preexistentes. Todos los contratos de representación vigentes en el momento de la aprobación del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol y que tengan una fecha natural de vencimiento del 1 de octubre de 2023 o posterior seguirán siendo válidos hasta su fecha natural de vencimiento. No será necesario subir esos contratos a la Plataforma de Agentes. Sin embargo, a partir del 1 de octubre de 2023, no se podrán suscribir nuevos contratos de representación sin la participación de un agente de fútbol.

Ejemplo: En enero de 2023, un intermediario firma un contrato de representación con un futbolista por un periodo de dos años. Según el contrato, los honorarios del intermediario ascenderán al 15 % de la remuneración del jugador. En enero de 2024, el intermediario (que ya es agente de fútbol con licencia de la FIFA) presta sus servicios al jugador y negocia una remuneración fija de 100 000 USD anuales. Sin embargo, como el Reglamento sobre Agentes de Fútbol ya está en vigor, ese agente solo puede cobrar el 5 % del salario del futbolista. 

 

Si un intermediario registrado no hubiera obtenido la licencia de agente en la fecha de entrada en vigor del RFAF, ¿cómo afectaría esta circunstancia a los contratos de representación que tuviera vigentes?

 

Como se ha mencionado anteriormente, si un intermediario desea seguir prestando servicios como agente de fútbol después del 1 de octubre de 2023 y en virtud de un contrato de representación preexistente, deberá convertirse en agente de fútbol con licencia de la FIFA. Si esa persona no obtiene la licencia, no podrá prestar servicios de agente de fútbol a partir de la fecha indicada. Si continúa prestando tales servicios, tanto el cliente como el agente podrán ser sancionados.  

El Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol no contempla ninguna medida sobre los contratos de representación preexistentes en caso de que un agente ya no pueda prestar los servicios estipulados por contrato. Por lo tanto, las eventuales consecuencias se evaluarán, en principio, con arreglo a la legislación nacional pertinente que rija esos contratos de representación.  

A partir del 1 de octubre de 2023, si se suscribe un contrato de representación y el agente en cuestión no está autorizado a prestar los servicios estipulados conforme al Reglamento sobre Agentes de Fútbol por no haber obtenido la licencia pertinente, en caso de disputa, corresponderá a la Cámara de Agentes adoptar las resoluciones oportunas sobre dicho contrato de representación, siempre que la Cámara de Agentes sea competente para conocer de dicha disputa.