Borrador sujeto a cambios del nuevo reglamento para agentes de fútbol
Aunque FIFA, todavía, no haya difundido - un documento oficial - a través de sus canales de comunicación, queremos compartir con vosotros la información (está en inglés) a la que hemos tenido acceso en los últimos días, relativa a las modificaciones que, en principio, se llevarán a cabo en la regulación de la actividad de los agentes de jugadores.
Siendo esquemáticos y con la intención de determinar de una manera muy sencilla los principales cambios previstos, cuya entrada en vigor se calcula para el verano de 2021, os indicamos a continuación los siguientes puntos a tener en cuenta:
1.- IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE LICENCIAS
Se volverá a trabajar a través del sistema de la obtención de una licencia de agente de jugadores expedida por la FIFA, que tendrá carácter indefinido e intransferible.
Para ello, será necesario presentar la correspondiente solicitud ante la entidad suiza, a través de una plataforma creada al respecto, y en cuyo proceso será necesaria la reunión de una serie de requisitos, así como la aprobación de un examen, - con exenciones respecto a quienes ya hubiesen efectuado la prueba correspondiente en virtud de las regulaciones previas de la FIFA que contemplaban este sistema (ediciones de 1991, 1995, 2001 y 2008)-, cuya frecuencia de convocatoria será determinada por la propia FIFA, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, o el pago de una cuota anual a dicho organismo, cuyo importe se estima alrededor de 600 francos suizos (aproximadamente 550 euros).
2.- EDUCACION PERMANENTE
Se establecerán criterios de formación permanente –Desarrollo Profesional Continuo- en modalidad online, de manera que anualmente se deberán satisfacer un determinado número de créditos académicos, de cara a mantener la licencia de agente de jugadores y proseguir con el desarrollo de la actividad.
3.- COMISIONES VIA CLEARING HOUSE
Se creará un sistema de caps o de límites en las comisiones de los agentes, que serán abonadas mediante la Cámara de Compensación de la FIFA, -Clearing House-:
- Si el agente representa y/o negocia en nombre de un futbolista o de un club, el porcentaje máximo a percibir será del 3% de la remuneración acordada en referencia al contrato laboral que se suscriba, a pagar por quien le haya contratado.
- Si el agente representa y/o negocia - en nombre de un futbolista y del club que contrata los servicios del jugador en la misma operación (de los dos) - el porcentaje máximo a percibir será del 6% de la remuneración acordada en referencia del contrato laboral que se suscriba, a pagar el 3% cada uno.
- Si el agente representa y/o negocia en nombre del club vendedor de un futbolista, el porcentaje máximo a percibir será del 10% del importe total de la transferencia, a pagar por el Club vendedor.
- Solo se puede intervenir en una transferencia en nombre del Jugador y del Club comprador no en el del vendedor.
En relación a este mismo apartado, aunque se mantiene el principio general de que el agente de jugadores debe ser remunerado por su propio cliente, no obstante, se contemplan diversas excepciones por las que también se autoriza que el pago sea efectuado por parte de un tercero.
4.- SISTEMA DE RESOLUCION DE DISPUTAS
Se creará un sistema de resolución de disputas de dimensión internacional, que será gestionado por la FIFA. Recordamos que, desde el mes de abril de 2015, en el que tuvo lugar la entrada en vigor de la actual regulación sobre los intermediarios, la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA ya no tenía competencia alguna para conocer de las disputas contractuales que implicaban a los intermediarios (artículo 23.2 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).
5-. TRASPARENCIA EN LAS COMISIONES Y REGISTRO DE TRANSACCIONES
Se intentará dar un impulso a la transparencia de las comisiones y de las transacciones efectuadas por los agentes, de modo que informaciones como los datos de los agentes, de los clientes a los que representan, entre los que, por primera vez, se incluye a los entrenadores, de los servicios prestados a cada uno de ellos, de las posibles sanciones impuestas, o los detalles de las operaciones en las que se haya participado, así como los datos económicos derivados de las mismas, estarán disponibles públicamente. Y el registro de las transacciones será como lo que llevaba Juanjo, pero de forma digital. Para la obtención de la Licencia van a pedir que se preste consentimiento para evitar la Ley de protección de datos.
6.- SANCIONES
Igualmente, se fijará un régimen de sanciones aplicables, tanto a los agentes, -suspensión temporal de la licencia o multa-, como a los futbolistas –sanción económica o imposibilidad de disputar un determinado número de partidos-, o a los clubes –sanción económica, prohibición de tramitar las licencias de los jugadores durante los períodos de inscripción, o incluso, disputa de partidos con un número limitado de espectadores-.
7-. REPRESENTACION DE MENORES:
Otro de los cambios contemplados se sitúa en la representación de jugadores menores de edad, impidiendo que los agentes se acerquen a los mismos o cierren acuerdos de representación al respecto, con anterioridad a que estos tengan la edad mínima autorizada para la suscripción de su primer contrato profesional, según la ley de su país o del territorio en que esté domiciliados.
Del mismo modo, para representar a un jugador menor de edad o a un club en una operación que involucre a un deportista de estas características, el agente deberá superar un curso sobre menores en la plataforma online de la FIFA, no pudiendo percibir remuneración alguna hasta que el jugador alcance los dieciséis años de edad.
El presidente de la AEAF opina sobre este nuevo reglamento para agentes de fútbol, de la que comparto casi todas sus apreciaciones.
Voy a empezar por el final… NO ME GUSTA, ni el fondo, ni las formas¡!
Y, ahora, vuelvo al principio y os voy a enumerar brevemente porque:
- Limitaciones en las comisiones: Con independencia de las connotaciones legales que se pelearan donde corresponda, tanto en la UE como – en nuestro caso – en España, hay un problema mayor: “La subsistencia de los que nos dedicamos a esta actividad”. En España, en primera y segunda división, de los 964 jugadores que hay con licencia, 643 son españoles y 321 no españoles. No tocamos ni a uno.
A este respecto cabe recordar que el propio Colegio de Abogados de Madrid fue amonestado por el Tribunal de Defensa de la Competencia por recomendar honorarios fijos a sus colegiados, restringiendo de esta manera la libre competencia entre los abogados, que es precisamente lo que quiere hacer FIFA con nosotros.
Y, voy a compartir con todos vosotros una pregunta:
¿Por qué no establece – también – FIFA (como objetivo legítimo, proporcionado e indispensable) un CAP salarial para : Jugadores, Entrenadores, dirigentes de Clubes, miembros de las Federaciones nacionales y … de sus propios dirigentes?
- Pago comisiones vía “Clearing House”: Si ahora tardamos en cobrar, nos podemos ir olvidando – al menos – de cobrar en un tiempo razonable porque la burocracia se va a multiplicar exponencialmente ….. aunque creo que no lo van a poder implementar - al menos - por ahora. Parezco un pesimista pero – en este caso – soy un optimista bien informado.
- Restricciones par poder intervenir en una negociación: Esta la profesión para que encima – también - nos “capen” las posibilidades. Convencemos al equipo donde esta nuestro Jugador para que le venda y a otro equipo para que le compre, ósea, trabajamos para los dos y, … solo podemos cobrar de uno. ¡! Es tan irracional que no admite ni comentarios. ¡!
- Publicidad de nuestros ingresos: Con independencia de la Ley de Protección de datos que van a querer obviar haciendo que los Agentes – al menos los nuevos – admitan que se publique sus honorarios, me parece de muy mal gusto. Que publiquen los ingresos, donde vivimos, donde van al colegio nuestros hijos y la clave de la alarma. ¡! Demencial. ¡!
¿Por qué no establece – también – FIFA (como objetivo legítimo, proporcionado e indispensable) la publicación de los salarios de: Jugadores, Entrenadores, dirigentes de Clubes, miembros de las Federaciones nacionales y … de sus propios dirigentes?
- Cámara “internacional” de resolución de disputas: Me remito a lo que he comentado con el Clearing House. Una cámara de resolución de disputas para todos los que formamos FIFA es – en mi humilde opinión - cuasi ingobernable. Me gustaría estar equivocado.
Estando escribiendo estas líneas, acabo de recibir un WhatsApp de Roberto Branco de la EFAA para una reunión – vía zoom – de presidentes europeos para el viernes.
Vamos a seguir intentando mejorar el Reglamento en la medida de lo posible y os tendremos informados de cualquier cambio significativo.
Mientras tanto quedamos a vuestra disposición para cuanto estiméis oportuno y a la espera de vuestros mejores comentarios.
Y recordad que - como dice nuestro querido Roberto Dale – “Mientras un Jugador quiera que un profesional de su confianza este a su lado….existiremos los agentes”.