En el artículo de hoy, la agencia de fútbol JEP Sports Management, se hace eco de la nueva reforma laboral y de la inseguridad jurídica de nuestros deportistas y clubes ante esta situación, respecto a sobre qué tipos de contratos han de actuar para formalizar la próxima temporada los nuevos contratos de los y las deportistas.
El proceso de profesionalización del deporte supuso, ya en el pasado, por medio del Real Decreto 1006/1985, la regulación normativa específica ante la relación de los deportistas profesionales, respecto a los efectos jurídicos -laborales- de esos deportistas. Mayoritariamente hombres frente a las mujeres y continúa.
A estas alturas ese marco normativo, ante la relación especial de los que ejercen como profesionales, permanece en un aforamiento espacial, frente a una demanda cada vez más necesaria de ese cambio. Y más teniendo en cuenta que la reforma laboral, del año 2022 nada o en muy poco les afecta.
Pero hay cuestión que sí que preocupa, y que, el sindicato de futbolistas AFE ha puesto sobre la mesa, remitiendo un escrito a la Dirección General de Trabajo en relación a qué tipo de contratos hay que asignarles a estas relaciones laborales, una vez, que ya el contrato por obra y servicio se ha extinguido a raíz de la referida reforma laboral.
Se trata de un tema fundamental, y absolutamente necesario de resolver, teniendo en cuenta que en breve se producirá la apertura de un nuevo mercado de cara a la próxima temporada. Y es que el Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre determina la desaparición de la posibilidad de tener contratos para obra y servicio determinado. Un tipo de contrato en el marco comunitario muy denostado, pero que aquí ha sido de uso frecuente, y con especificidad en el ámbito del deporte profesional.
Con subyacer el objetivo de esta reforma de eliminar este tipo de contratos por su alta temporalidad, se ha obviado este ámbito tan específico del deporte, cuya característica principal es la de duración determinada. Siendo conscientes que son relaciones laborales en el contexto de una vida profesional corta.
Por ello, y con mayor razón no se entiende ese olvido, pues en este momento nos encontramos en un limbo jurídico en relación a lo que hasta antes de la reforma eran los denominados 401 y 501. Que si, efectivamente, en el mercado laboral cubrían un espectro excesivo, más del treinta por ciento, no puede suponer que la desaparición como política general hacia los trabajadores, suponga que estos trabajadores/as queden en base a esto en un limbo jurídico.
De los contratos referenciados en la reforma – fijos, fijos discontinuos, formación- no se está en ninguno de estos supuestos. Por lo que urge que el Ministerio de Trabajo tome una determinación, de ahí el escrito que recientemente mandó el sindicato AFE, a la Dirección General de Trabajo, pues de lo contrario va a dar lugar a una inseguridad jurídica a nuestros/as deportistas.
Y a las propias empresas (clubes) ante esta situación, respecto a sobre qué tipos de contratos han de actuar para formalizar la próxima temporada los nuevos contratos de los y las deportistas.
Una vez más, se evidencia la situación precarizada desde el punto de vista de sus relaciones laborales, ante un Real Decreto 1006/1985, en vigor desde hace más de cuarenta años, ineficiente en algunos de los temas que son claves en cuanto a la descripción de una relación laboral especial.
Y es que es bastante evidente que este contrato no puede ir por la tipología del fijo discontinúo. Pues la reiteración en distintos espacios de tiempo, que supone el fijo discontinúo en nada tiene que ver con el trabajo de una/ un deportista cuya garantía de reiteración en tiempos diferenciados no cabe.