En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino, damos respuesta a una duda de un cliente externo sobre su hijo menor de edad, extranjero, y las opciones de poder jugar al fútbol en España.
Situación expuesta por un cliente al departamento jurídico y normativo de la agencia de fútbol JEP Sports Management:
Mi hijo extranjero, de padres extranjeros, tiene 12 años.
Llevamos 2 años y medio en España. Pedimos asilo político, estuvimos trabajando y pudo jugar federado ya que en ese momento teníamos todos los papeles. Ahora nos han denegado el asilo. Y al niño lo quiere fichar un club profesional.
Me dicen que no pueden utilizar la ficha anterior ya que ellos están regulados por FIFA, hay que presentar nuevamente los documentos y no los tenemos en estos momentos.
La pregunta es... Si se le pone un tutor de nacionalidad española al niño que tenga solvencia económica, trabajo, etc. ¿Podrá sacar la ficha y poder jugar?
Respuesta
Lo primero que se debería hacer es analizar si la negativa de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF), dando por supuesto que es dicho organismo el que manifiesta que no puede usarse la ficha anterior, es ajustable a derecho en base al artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores FIFA (en adelante RETJ) y el artículo 20 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RG), tomando como base las siguientes normas:
1ª, el propio artículo 120.2 RG
2ª, La ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
3ª, Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
El artículo 120.2 RG afirma que los futbolistas extranjeros podrán inscribirse sin ninguna clase de limitaciones, siempre y cuando acrediten la residencia legal en España. Por otro lado, la Ley 19/2007 establece con respecto a los extranjeros que se encuentren de manera legal en España, que el único requisito para la participación en una actividad deportiva no profesional es, de manera exclusiva, encontrarse legalmente en España, sin que sea necesario un documento determinado que lo avale.
Si como ya hemos mencionado la única posibilidad para participar en una actividad deportiva no profesional es encontrarse legalmente en España, tenemos que remitirnos a la regulación del procedimiento y los requisitos para la obtención de dicha condición, que se establecen en los artículos 37 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por lo que podemos decir que una vez cumplido el procedimiento y acreditados los requisitos del artículo 37 y siguientes por parte del interesado, podemos entender que se encuentra legalmente en España. Será suficiente aportar copia del permiso de residencia y de la documentación que acredite la situación legal del menor en nuestro país para que se deba conceder la licencia federativa. Una vez cumplido y acreditado el procedimiento y requisitos, el menor de edad se encuentra legalmente en España, con la consecuencia de que tiene derecho a participar en actividades deportivas de carácter no profesional.
Bernardo González Botello, junio de 2022