El derecho de retención de jugadores en el fútbol base español


El derecho de retención de jugadores en el fútbol base español

Un punto conflictivo en el fútbol base español es el derecho de los clubes a mantener en la disciplina interna del club a sus jugadores cuando éstos, por el motivo que sea, deciden marcharse a otro club.

En muchas ocasiones este derecho de retención pasa desapercibido cuando el futbolista se siente bien en el club, pero se puede convertir en un gran problema cuando el jugador no juega los minutos deseados con su equipo y éste último no permite al jugador marcharse, al ejercer el club ese derecho de retención. Incluso si juega lo bastante también sería un grave problema si el jugador destaca por su juego, pero no progresa lo suficiente al no poder estar en un club más grande que le proporcione mejores condiciones.

Ante todo esto es importante informar, tanto a los jugadores menores de edad como a los padres, de la existencia de este derecho por parte de los clubes que puede influir, y de hecho influye, en la progresión futbolística de los jugadores, por lo que tanto los padres como los jugadores deben ser precavidos al firmar los compromisos o acuerdos con los clubes de fútbol.

En este artículo haré un breve análisis de lo establecido en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol para que los jugadores tomen conciencia de lo que les puede ocurrir si firman lo primero que el club les pone delante de la mesa para firmar y no leen el tipo de compromiso que están firmando.

Según lo dispuesto en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, con este derecho de retención, todo jugador queda retenido por su equipo siempre que el club tenga un equipo en la categoría superior, esto podría repercutir mucho en la progresión futbolística del menor ya que el jugador en el último año de la categoría cadete, podría estar retenido por el Club durante los tres años de la categoría de juvenil, y no solo eso, ya que en el último año de juvenil tendría que quedarse adscrito a la disciplina del Club durante dos temporadas más en calidad de aficionado, por tanto un menor en su segundo año de cadete (16 años) podría estar adscrito en la disciplina del club hasta los 21 años (Categoría Senior).

Retenciones según categoría

Los futbolistas con licencia federativa tipo "A" (Aficionado) quedan adscritos a su Club por dos temporadas, salvo que de mutuo acuerdo se disponga en la licencia, que dicho plazo se reduce a una temporada o se amplía a tres.

Los futbolistas con licencia federativa tipo "J" (Juvenil) pueden establecer que la duración de la licencia se reduce a una o dos temporadas. Cuando el jugador cumpla la edad reglamentaria, éste permanecerá en la disciplina del Club como aficionado durante dos temporadas, salvo baja concedida por el club, que el club solo participe en categorías juveniles o que no se le renueve la licencia antes del 20 de agosto de cada temporada.

Los futbolistas con licencia federativa tipo "C" (cadete) extinguirán su acuerdo o compromiso con el club a la finalización de cada temporada, excepto la última de su licencia, quedando adscritos al club si éste tiene equipo en categoría juvenil, salvo baja concedida por el Club o que de mutuo acuerdo se disponga que el futbolista quede libre al finalizar la última temporada de su licencia, para ello se requiere de dicho pacto o acuerdo se formalice mediante documento firmado por el Club y por los padres o tutor del menor.

Los jugadores con licencia tipo "I" (Infantil),"AL" (Alevín), "B" (Benjamín) y "PB" (pre-benjamín), quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada, excepto la última de su licencia, en que seguirán en el club si tiene equipo en la categoría superior, salvo baja concedida por el Club o mediante una solicitud, que ha de ser formalizada entre el 1 y el 31 de Julio, dirigida por los padres o tutor legal del menor al Club en cuestión.

La renovación de las licencias de los jugadores no profesionales, se ha de hacer antes del 20 de agosto de cada temporada.

Existe una excepción a esta obligada prórroga forzosa de compromiso, en la que si un equipo le ofrece un contrato como profesional y el club de origen ha ejercido previamente su derecho de retención, sí se impondría el contrato de trabajo sobre esta prórroga forzosa de compromiso y sus efectos quedarían enervados, pudiendo el jugador marcharse, eso sí, con su correspondiente indemnización por formación en favor del club formador del menor.

Ciertamente los clubes justifican este derecho de retención al advertir que existiría una situación injusta si el club que ha formado al jugador perdiera los derechos sobre él en favor de un club más grande, pero desde otra postura sería injusto que un menor esté retenido en un equipo y no pueda progresar futbolísticamente en otro club que le garantice mejores condiciones y mayor proyección para el futuro.

Por todo ello es aconsejable para los jugadores, que a la hora de firmar los compromisos con sus clubes, lo hagan siempre por una temporada para evitar esta posible retención o exigir un contrato laboral a partir de los 16 años si desean retenerlo para evitarle problemas económicos al menor.

El derecho a ejercer esta retención por parte de los clubes respecto a jugadores no profesionales quedaría enervado si el futbolista en cuestión no ha sido alineado, en la temporada anterior, en al menos cinco partidos oficiales y en el que en dos de ellos ha tenido que intervenir un tiempo completo del partido, a menos que el jugador se encuentre lesionado o por motivos de enfermedad o imposibilidad física que le imposibilite jugar.

Para que esta causa de resolución del vínculo entre el club y el jugador tenga efecto, se deberá invocar antes del 10 de Julio de la temporada en cuestión a la federación correspondiente.

Todo esto es en cuanto al Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, pero habría que estar a lo que disponen los reglamentos de cada federación territorial, ya que está es una de las competencias que tienen cedidas a las federaciones de cada Comunidad Autónoma.

En cuanto a esto, mencionar que en el Reglamento de la Federación de Fútbol de Madrid se establece que los futbolistas con licencia "C" (Cadete), extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada, algo que distingue al Reglamento General, que establece que extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada, excepto en la última de su licencia, en la que se mantendrán en la disciplina del Club si éste tiene equipo de categoría juvenil.

En determinadas federaciones territoriales, la prórroga forzosa de vinculación al club del jugador, después de terminar la categoría juvenil, es de un año como Senior (Licencia "A") y en otras federaciones, al igual que el Reglamento General de la RFEF es de 2 años.

Por lo tanto habría que estar a lo que disponen éstos reglamentos internos de las federaciones territoriales en cada caso concreto, ya que el compromiso de los jugadores con el club que este estipulado en cada reglamento puede variar en determinadas categorías.

Una cuestión inevitablemente relacionada con este apartado es la disposición del artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, por la que los menores de 18 años no pueden firmar un contrato como profesional por una duración superior a tres años, con lo que el jugador es totalmente libre de contratar con un nuevo club o de quedarse en el mismo club si fuere el caso.

Con todo lo expuesto anteriormente no quiero decir que mi postura esté totalmente en contra de este derecho de retención, ya que los clubes formadores de los jugadores no deben dejar marchar a sus jugadores así porque sí, ya que seguramente al club le haya supuesto unos gastos en la formación del jugador, pero lo que tampoco es admisible es que los clubes hagan firmar estos acuerdos sin informar de las consecuencias que podrían ocasionar al jugador, al poder quedar retenido incluso hasta los 21 años dependiendo de las circunstancias.

Existe una problemática importante sobre los DERECHOS DE RETENCIÓN de los jugadores JUVENILES. Como estipula el Artículo 134 del Reglamento de la RFEF: “1. Los futbolistas con licencia «J»/«FJ» se comprometen, con el club que los inscribe, a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas.

Hemos de destacar que al cumplir el futbolista la edad reglamentaria SERÁ RETENIDO POR EL CLUB como aficionado durante las dos temporadas siguientes, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias como

EXCEPCIONES AL DERECHO DE RETENCIÓN:

– Que le sea concedida la baja.

– Que el club participe únicamente en competiciones juveniles.

– Que no se presente su licencia a renovación antes del 20 de agosto de cada temporada.

– Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere el apartado que antecede salvo que se haya firmado otra duración en la licencia.

Son numerosas las ocasiones en las que los clubes alegan haber becado a los jugadores y por ello ejercer un derecho de retención sobre el jugador en base a dicha aportación   ejercer un derecho de retención, resarcimiento o COMPENSACIÓN. Ante esto hemos de decir que ya existen mecanismos de compensación por DERECHOS DE FORMACIÓN, que podéis consultar en nuestra escuela de agentes de fútbol, por lo que becar a un jugador no legitima a un club a exigir una compensación para dar la llamada carta de libertad.

Por lo tanto, nuestra recomendación es firmar los contratos junto con las licencias federativas por 1 temporada como permite el artículo 134 referenciado con anterioridad, evitando problemas sobre derechos de retención con un sólo objetivo la tranquilidad del jugador y su bienestar además de su proyección personal y profesional.

Cada verano, con nuestros jugadores cadetes y juveniles, surge el mismo dilema en la mayoría de los casos: ¿Qué ficha tengo que firmar? ¿Por cuántos años? ¿Es negociable? ¿Cuántos años me retienen? ¿Y si tengo contrato?

La teoría sobre las fichas federativas viene recogida en el Reglamento de la RFEF, y establece que todo jugador queda retenido por su club si al pasar de categoría (de infantil a cadete, por ejemplo) su club tiene un equipo en la categoría superior siguiente. En el año que pasa dentro de la misma categoría (de cadete de primer año a cadete de segundo año, por ejemplo), el jugador queda libre.

Un jugador en último año de cadete, estará retenido por su club los tres años de categoría juvenil, y un jugador en último año de juvenil, tiene otros dos de retención en categoría senior. Para ejercer la retención, el club debe comunicarlo a la federación regional correspondiente antes del 31 de agosto de cada año (porque a veces se dan casos de jugadores que quedan libres por descuidos de sus clubes). Es decir, un jugador cadete de segundo año estaría retenido por su club, ¡por otros cinco años más! La única salida a este caso es que firme su ficha a la vez que su carta de libertad para el final de la temporada siguiente, o que al año siguiente firme su nueva ficha de juvenil por una o dos temporadas.

¿Por qué existe este derecho de retención?

La RFEF trata de proteger a los clubes, especialmente a los más pequeños, de que venga otro más grande y se lleve a sus mejores jugadores, independientemente de su categoría a nivel nacional. Sirve tanto para proteger al CF Palencia sobre el Real Valladolid como a este sobre el Real Madrid, por poner un ejemplo. Si todos los jugadores quedaran libres todos los años, los clubes más pequeños en cada caso acabarían por no trabajar sus canteras.

Pero no todo es tan fácil como nos indica la teoría, porque esta retención en muchos casos le sirve a los clubes como medida de presión hacia el jugador, sobre todo al pasar a categoría juvenil. El club siempre quiere que el jugador firme la ficha de tres años, que le retiene otros dos más, para tenerle controlado y sin obligación de hacerle un contrato, juegue en la categoría que juegue. El jugador que quiere firmar por uno o dos años, muchas veces se encuentra con la amenaza de no formar parte del equipo en la categoría superior respectiva.

Por ejemplo, un juvenil de primer año, si no firma la ficha de tres años, se arriesga a que su club le deje en el equipo Juvenil B a pesar de que tenga nivel para jugar en el A. No hay apenas posibilidad de negociación, porque el club no tiene nada que perder, ya que el jugador no se puede ir libremente a otro club.

En el trabajo diario, tengo la sensación de que en muchas ocasiones los clubes se aprovechan del desconocimiento de las normas por parte de los jugadores y sus familias, o utilizan su posición de fuerza. Hay jugadores que firman un contrato en edad juvenil y luego se dan cuenta de que su duración es menor que la de su ficha, con lo que seguirán retenidos puesto que la ficha prevalece en estos casos. Jugadores a los que se les llama para firmar la ficha a finales de agosto, cuando las opciones de irse a otro club si lo ofrecido no les agrada son mínimas. Jugadores a los que se les promete pasar a un juvenil de más categoría al firmar la ficha y luego son bajados de equipo al acabar la pretemporada, etc.

Como pasa normalmente en estos casos, los jugadores realmente buenos suelen tener más ventaja, porque otros clubes los querrán y para sus clubes serán un activo importante. Y para los verdaderamente destacados y que estén retenidos por la ficha, existe la opción de que otro club lo pueda fichar inscribiéndole con ficha profesional, que a partir de este año también se puede hacer en edad juvenil. En estos casos, que son muy extraños de ver dado que existe un “pacto de caballeros” entre los clubes, el Comité Jurisdiccional de la RFEF es quien establece la indemnización a pagar al club formador.

 

Creo sinceramente que la RFEF debería escuchar no sólo a los clubes en este tema, y revisar la retención de los jugadores al menos en edad juvenil, porque no es ético retener a un menor de 15 años en el club hasta los 21, sin que el jugador pueda hacer nada para impedirlo si quiere seguir jugando al fútbol federado.