Os adjuntamos la Circular Nº 1709 de la FIFA, de fecha de 13 de febrero de 2020, que informa sobre las enmiendas efectuadas en el Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores, aprobadas por el Consejo de la FIFA, celebrado el Shanghái el pasado 24 de octubre de 2019.
En este sentido, las modificaciones más destacadas afectan a principios tales como la aplicación del mecanismo de solidaridad a las transferencias nacionales con dimensión
internacional (arts. 1.2, 20 y 22e)), la armonización del articulado referente a la indemnización por formación (art. 22 e) y Anexo 5, artículo 1, apartados 1 y 2),
la incorporación de dos excepciones relativas a las transferencias internacionales de menores por razones humanitarias y por motivos académicos (art. 19), la optimización
del proceso para la inscripción provisional de jugadores (art. 23 y Anexo 3, art. 8.2), la gestión de las "excepciones de validación" a través del TMS (Anexo 3, artículo
6) y la prohibición de las "transferencias puente" (definición nº 24 (nueva) y artículos 5.2 y 5 bis (nuevo)).
Estas enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2020, a excepción de las modificaciones sobre la aplicación del mecanismo de
solidaridad a las transferencias nacionales con dimensión internacional y la armonización del articulado sobre indemnización por formación, cuya vigencia tendrá lugar a partir del 1 de julio de 2020.