La FIFA, recientemente, acaba de establecer un nuevo criterio temporal sobre los derechos de formación. Hasta ahora se determinaba teniendo en cuenta la temporada donde el jugador cumplía los 23 años. Se mantienen los mismos criterios de compensación a los clubes formadores.
Con motivo de la entrada del año nuevo, y conforme ha informado FIFA a todas las confederaciones y federaciones miembros, el cálculo de las compensaciones por formación se basará en el año natural del cumpleaños del jugador, en lugar de en la temporada.
Esto supone un cambio en cuanto a la redacción de la normativa actual recogida en el citado Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Así por ejemplo hasta ahora el artículo 20 del citado reglamento y relativo a la indemnización por formación dice lo siguiente:
"La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional y 2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge, aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato".
Esta nueva interpretación afecta también al anexo 4 del mismo Reglamento. Primero al punto uno relativo a la propia indemnización por formación. Hasta ahora está redactado de la siguiente forma:
"1. La formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años. En tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el final de la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación".
En el punto dos del mismo en donde recoge los casos en los que no debe abonarse cantidad alguna por formación. Es en aquellos casos donde "el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada, si el jugador es transferido a un club de la 4.ª categoría; o si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia"
Responsabilidad del pago por formación
En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es responsable del pago de la indemnización por formación, en un plazo de 30 días a partir de la inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador que figura en el pasaporte del jugador) y que han contribuido a la formación del jugador a partir de la temporada en la que el jugador cumplió 12 años de edad. El monto pagadero se calculará prorrata, en función del periodo de formación del jugador con cada club. En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá solo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club.
En los dos casos anteriores, el pago de una indemnización por formación se efectuará en el plazo de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva asociación. Una asociación tendrá derecho a recibir la indemnización por formación, la cual en principio se debería a uno de sus clubes afiliados, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el cual el profesional estuvo inscrito y se formó ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe; en particular, por motivo de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.
Los distintos niveles de formación en las confederaciones FIFA
La FIFA establece cuatro niveles de los clubes, del nivel 1 al cuatro, categorías que conforme suben su número se reduce la cuantía económica a pagar. No todas las confederaciones cuentan con estos cuatro niveles, es algo exclusivo de la CONMEBOL y de UEFA. Así por ejemplo en la AFC (Confederación Asiática de Fútbol) donde solo hay categorías 2,3 y 4 las cantidades a pagar son 40,000 dólares (nivel 2), 10,000 dólares (nivel 3) y 2,000 dólares (nivel 4).
En el caso de la CAF (Confederación Africana) las cantidades a abonar por indemnización son 30,000 dólares (nivel 2), 10,000 dólares en el nivel 3 y 2,000 en el nivel 4. En el caso de la CONCACAF (Centroamérica y Caribe) los emolumentos por formación van desde los 40,000 dólares del nivel dos; 10,000 dólares en el nivel 3 y 2,000 dólares en el nivel cuatro. En la CONMEBOL (Sudamérica) es la única confederación junto con UEFA donde hay cuatro niveles a la hora de cuantificar estos derechos: 50,000 dólares para nivel 1; 30,000 dólares para el nivel 2; 10,000 para nivel 3 y 2,000 para el cuarto escalón. En la OFC (Oceanía) también hay tres niveles que van desde los 30,000 a los 2000 euros.
Y llegamos a la UEFA donde los cuatro niveles se cuantifican de la siguiente manera. Desde los 90000 euros de la categoría 1, 60000 en la segunda categoría, 30000 de la tercera y los 10.000 del último y cuarto escalón.
Pero además resulta que en cada una de las asociaciones no todas las ligas cuentan con estas cuatro categorías. Así por ejemplo en UEFA sólo las grandes ligas cuentan con esta certificación. Concretamente son Alemania, Bélgica, Francia, Inglaterra, Italia, Holanda y España. El resto de ligas europeas cuentan con tres categorías e incluso hay muchas competiciones con sólo dos.
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