En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino y Ferran Gilibert, damos respuesta a una duda de uno de nuestros agentes asociados respecto a un cliente suyo.
¿Puede un futbolista en edad juvenil tener ficha en un equipo B amateur, de categoría regional? La federación cántabra no nos deja.
Respuesta
Una de las causas que pueden justificar la negativa de la Federación Cántabra a hacerle la ficha al jugador podemos encontrarla en el artículo 92, en sus apartados 1 y 2, del Reglamento de la Federación Cántabra de fútbol, que establece en primer lugar que "los clubes pueden inscribir hasta un máximo de veintidós futbolistas por cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías de Fútbol-11 y 15 futbolistas en las de Fútbol-7, computándose en dicho número cualquiera clase de licencia". Por su parte, el apartado segundo añade que "tratándose de clubes de Regional Preferente, Primera y Segunda Regional, el número máximo de los futbolistas de su plantilla será de veintidós". A lo mejor el club regional con la nueva ficha supera el número máximo permitido.
Si miramos ahora al Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RRFEF) las obligaciones de un futbolista juvenil las encontramos en su artículo 134.1 que dice que "los futbolistas con licencia "J"/”FJ” se comprometen, con el club que los inscribe, a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas". El apartado segundo del mismo artículo establece que "al cumplir el futbolista la edad reglamentaria permanecerá afecto al club como aficionado durante las dos temporadas siguientes". Esto sería de aplicación si consideramos al futbolista como profesional (a efectos laborales es profesional todo jugador que cobre y esa cuantía sea mayor que los gastos que lleva a cabo, independientemente de la categoría en la que milite).
Si consideramos que el futbolista en cuestión no es profesional, tenemos que recurrir al artículo 128.1, también del RRFEF, que establece que "los futbolistas no profesionales pueden solicitar licencia "A"/”FA” sin límite alguno de edad". El artículo 130 regula que "cualquier futbolista no profesional podrá cambiar libremente de Federación de ámbito autonómico, especialidad deportiva o entidad, siempre que hubiese finalizado su compromiso con el club de origen o éste le hubiera expedido la baja".
El artículo 131 dice que "los futbolistas con esta clase de licencia quedarán afectos al equipo de su club por dos temporadas, salvo que ambas partes convengan, de mutuo acuerdo, reducir aquel lapso a sólo una, o extenderlo a tres." Como conclusión, el artículo 132 establece que "al finalizar el compromiso del futbolista no profesional, el club deberá presentar la demanda de licencia profesional, siempre que el futbolista lo acepte; en caso contrario, éste podrá elegir entre suscribir nueva licencia de no profesional o inscribirse por el club que desee".