En el post de hoy, nos detenemos en el artículo 12.13 del nuevo reglamento de los agentes de fútbol fifa, donde se considerará nula y sin efecto toda cláusula que:
- a) Limite la capacidad de la persona de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol.
- b) Penalice a la persona en caos de negociar y/o formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol, en un contrato de representación.
Dicho de otro modo, este artículo, desprotege a los agentes de fútbol, y los deja en una situación de desamparo total, ante posibles abusos de sus clientes, que, con el fin de evitar pagar la comisión correspondiente, firmen un contrato sin la participación de su agente en un momento clave. Esto no significa que sea una práctica habitual, de hecho, lo normal es que un cliente sea fiel y pague lo que toque a su agente de confianza, pero también es cierto, que existen casos donde los clientes han hecho la cama a los agentes, y con este artículo quedan totalmente expuestos a esta práctica. Según FIFA el motivo de este artículo es proteger al futbolista y su derecho a la personalidad, buscando un equilibrio entre ambos, y que los agentes de fútbol también tendrán su protección si suben todos los documentos de una operación en la plataforma de agentes y luego puedan exponer su caso y su defensa en la cámara de agentes en disputas de esta índole, pero el artículo ha generado controversia y veremos como se dan en el futuro estos casos y sus resoluciones por parte de la FIFA y las cámaras de resolución.