En el nuevo reglamento de agentes de fútbol fifa, se trata la relación laboral de los entrenadores con los clubes de fútbol, y a quién reconoce fifa como entrenador, según su definición en el artículo 28 del RETJ: persona empleada por un club profesional o asociación que desempeña una labor específica del fútbol y cuyas obligaciones laborales consisten en una o más de la siguientes: entrenar a jugadores, seleccionar a jugadores para partidos y competiciones, tomar decisiones tácticas durante los partidos y competiciones y / o cuyo empleo requiere estar en posesión de una licencia de entrenador conforme a la normativa nacional o continental de licencias. A efectos prácticos, solo puede ser considerado para fifa como entrenador, el primer entrenador, el segundo entrenador y el entrenador de porteros, con lo que el resto de componentes de un staff técnico, para fifa, no serían considerados como entrenador. Una vez tenemos claro la definición, vemos que en el artículo 1 anexo 2 del RETJ, establece unas normas para regir los contratos entre entrenadores y clubes profesionales o asociaciones. Este anexo aplica a los entrenadores que perciben por su actividad un monto superior a los gastos que realmente generan y están contratados por un club profesional o asociación. La relación laboral siempre deberá tener una dimensión internacional. El contrato entre entrenador y club o asociación deberá estar siempre por escrito, y por separado, es decir, cada figura, primer entrenador, segundo entrenador y entrenador de porteros, deberá tener su propio contrato individual. El objeto, derecho y obligaciones, remuneración, acordada, status, duración del mismo, firmas de todas las partes, y por último, el nombre del agente en caso que haya intervenido en la negociación de dicho contrato. Es importante y crucial que el contrato esté muy bien redactado y que sea repasado por abogados expertos, no solo en reglamentación fifa sino en normativas laborales del país en el que va a ser contratado, para que la estabilidad del mismo sea la adecuada.