Cámara de resolución de disputas


La Cámara de Resolución de Disputas (CRD) es el órgano decisorio de la FIFA que se encarga de las tareas de arbitraje y resolución de disputas, sobre la base de una representación equitativa de jugadores y clubes y con un presidente independiente. La CRD arbitra de forma asidua en presencia de una composición de miembros variable.

 

Reclamaciones de carácter laboral en el ámbito internacional entre un jugador y un club relacionadas con deudas vencidas

 

El art. 12bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de 2015) estipula, entre otras cosas, que los clubes deben cumplir con sus obligaciones económicas hacia los jugadores y hacia otros clubes respetando los términos estipulados en los contratos firmados con sus jugadores profesionales y en los contratos de traspaso.

 

Para que se considere que un club tiene deudas vencidas en el sentido del art. 12bis, el acreedor (el jugador o el club) debe haber enviado al club un requerimiento de pago por escrito y haberle concedido un plazo de al menos diez días para que el club deudor pueda cumplir con sus obligaciones económicas.

 

Preguntas frecuentes

 

1. ¿Cuáles son, entre otras, las formalidades que se deben realizar para presentar una solicitud de deudas vencidas a la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)?

 

i. Datos de contacto de las partes, por ejemplo, nombre, dirección completa y número de fax.

ii. El nombre y la dirección del representante legal, si procede, y los poderes notariales pertinentes y recientes.

iii. La petición o reclamación.

iv. Una representación del caso, de los motivos de la petición o reclamación y pruebas detalladas.

v. Todos los documentos relevantes para el caso, como contratos y correspondencia anterior con respecto al caso en versión original y, si procede, la traducción a uno de los idiomas oficiales de la FIFA (inglés, francés, español o alemán).

vi. Prueba del requerimiento de pago, enviado al club acreedor después de que hayan transcurrido más de 30 días desde el vencimiento, concediendo al club deudor un plazo de diez días, a fin de cumplir con sus obligaciones económicas.

vii. El nombre y la dirección de otras personas físicas y jurídicas que participen en el caso en cuestión (pruebas).

viii. La suma exacta que se reclama, incluido un desglose detallado de la cantidad requerida.

ix. La fecha y una firma válida.

 

2. ¿En qué idiomas se puede presentar una reclamación?

 

Todos los documentos que se presenten a la CRD deben estar redactados, como original o traducción, en uno de los idiomas oficiales de la FIFA: alemán, español, francés o inglés.

 

3. ¿Las partes pueden tener un representante durante los procedimientos? ¿Cuáles son los requisitos de un poder notarial?

 

Las partes pueden nombrar a un representante. A este se le solicitará el correspondiente poder notarial, que deberá ser reciente. El poder notarial, entre otros, deberá autorizar al representante para que actúe en representación de la parte en el caso en cuestión antes los órganos decisorios de la FIFA.

Asimismo, dicho poder notarial deberá hacer mención expresa de las partes involucradas en la reclamación, estar fechado y firmado por la parte pertinente y haber sido otorgado en una fecha reciente.

 

4. ¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación?

 

Una reclamación debe presentarse a la CRD en el plazo de dos años desde el momento en el que se produjo el conflicto. La fecha pertinente para determinar si se cumple el plazo es aquella en la que la FIFA recibió la reclamación, sea por fax, por correo postal o por mensajería.

 

5. ¿Cuánto cuestan los procedimientos de deudas vencidas ante la CRD?

 

Los procedimientos de la CRD de carácter laboral en el ámbito internacional relacionados con deudas vencidas entre jugadores y clubes están exentos de costas.

 

6. ¿Cómo son los procedimientos de deudas vencidas ante la CRD?

 

Por lo general, los procedimientos se realizan por escrito.

 

7. ¿Quién debe presentar las pruebas?

 

Aquella parte que reclame un derecho sobre la base de un hecho supuestamente ocurrido deberá presentar pruebas en forma escrita que considere útiles para respaldar sus afirmaciones, traducidas en caso necesario, a uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (alemán, español, inglés o francés).

 

8. ¿De qué manera se comunicará a las partes la decisión relativa a las deudas vencidas?

 

Las decisiones relativas a las reclamaciones por deudas vencidas se comunicarán de manera fundamentada por escrito a través de fax o, alternativamente, por correo certificado o mensajería. El plazo para interponer recurso comienza a contar a partir del momento en que se reciba esta decisión fundamentada.

 

9. En caso de ganar, ¿la CRD sufragará los costes de representación de dicha parte?

 

No. En los procedimientos de la CRD no se reembolsarán los costes derivados del procedimiento.

 

10. ¿Es posible apelar una decisión de la CRD?

 

Las decisiones fundamentadas de la CRD, incluidas aquellas del juez único, se podrán apelar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en Lausana (Suiza).

 

11. ¿Qué sucederá si una parte no cumple la decisión de la CRD en un caso de deudas vencidas?

 

El jugador (el acreedor) deberá ponerse en contacto con el Departamento del Estatuto del Jugador y Gobernanza por escrito para solicitar a la Comisión Disciplinaria de la FIFA su asistencia en la ejecución de la decisión firme y vinculante.

El acreedor (el jugador) deberá presentar pruebas de que ha proporcionado al deudor (el club) los datos bancarios necesarios para efectuar el pago.

 

12. ¿Qué sucede si antes, durante o después del procedimiento por deudas vencidas el contrato se rescinde de manera unilateral?

 

Los procedimientos por deudas vencidas están relacionados exclusivamente con casos de carácter laboral entre un club y un jugador en el ámbito internacional en relación con obligaciones contractuales económicas que no se hayan cumplido durante o después del vencimiento de la relación contractual.

Los procedimientos por deudas vencidas de conformidad con el art. 12bis no perjudican la aplicación de las medidas previstas en el art. 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores en caso de rescisión unilateral de una relación contractual.

 

Disputas con respecto a la relación laboral entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional, a menos que se haya establecido en el ámbito nacional, y en el marco de la asociación o de un acuerdo colectivo, un tribunal arbitral independiente que garantice un proceso justo y respete el principio de una representación paritaria de jugadores y clubes.

 

1. ¿Cuales son los requisitos para presentar una demanda?

i. Datos de contacto de las partes, p.ej. dirección completa y número de fax;

ii. dado el caso, nombre, apellidos y dirección del representante legal, así como el instrumento de representación especial y actualizado;

iii. demanda o petición;

iv. descripción de los hechos que justifiquen la demanda o la petición, así como la designación de las pruebas;

v. documentos relevantes para el litigio, como, por ejemplo, contratos y correspondencia previa relacionada con el litigio, en la versión original, así como, dado el caso, la correspondiente traducción en uno de los idiomas oficiales de la FIFA (inglés, español, francés o alemán);

vi. nombre, apellidos y dirección de otras personas físicas y jurídicas implicadas en el litigio (pruebas);

vii. cuantía exacta del litigio, siempre que se trate de un litigio patrimonial, junto con un desglose del monto reclamado, así como

viii. fecha y firma válida.

 

2. En que idioma se deberá presentar una demanda?

 

Todos los documentos enviados a la Cámara de Resolución de Disputas deberán estar redactados y/o traducidos en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (inglés, francés, español o alemán).

 

3. Se puede designar a un representante para el procedimiento y cuáles son los requerimientos que debe cumplir el instrumento de representación?

 

Las partes podrán designar a una persona que las represente. A tal representante se le exigirá la presentación de un poder escrito otorgado por la parte representada.

El instrumento de representación deberá, inter alia, autorizar al representante a actuar en el asunto pertinente en frente de los órganos decisorios de la FIFA.

Asimismo, dicho poder de representación deberá hacer mención expresa a las partes involucradas en el presente asunto, ser fechado y firmado, así como haber sido expedido en fecha reciente.

 

4. Cuál es el plazo para someter una demanda?

 

Todo caso deberá ser sometido a la Cámara de Resolución de Disputas dentro de los dos años desde los hechos que dieron origen a la disputa.

La fecha a tener en cuenta para el plazo mencionado en el punto anterior es la fecha en la cual la demanda será recibida por la FIFA, sea por fax o por correo ordinario.

 

5. Qué normas aplica la Cámara de Resolución de Disputas?

 

La Cámara de Resolución de Disputas aplicará los Estatutos y reglamentos de la FIFA, considerando los acuerdos, leyes y/o convenios colectivos nacionales, así como las características del deporte.

 

6. Qué costos de procedimiento tiene un caso ante la Cámara de Resolución de Disputas?

 

En los procesos de la Cámara de Resolución de Disputas en relación con litigios entre clubes y jugadores concernientes a la preservación de la estabilidad contractual, así como litigios laborales internacionales entre un club y un jugador no habrá lugar a imposición de costas.

 

7. Podrán varias partes involucradas en el mismo asunto someter una demanda conjuntamente?

 

No, cada parte deberá someter una demanda individual, indicando los hechos que justifiquen su demanda y cumpliendo con todos los requisitos.

 

8. ¿Cuál es la forma de procedimiento ante la Cámara de Resolución de Disputas?

 

Como regla general, todos los procedimientos se realizarán por escrito.

 

9. Quien tiene la carga de la prueba respecto a la existencia de un supuesto hecho?

 

Cada parte que reclama algún derecho basado en un supuesto hecho deberá comprobar la existencia de tal hecho, aportando cualquier evidencia por escrito que le parezca útil en su respaldo y, dado el caso, la correspondiente traducción en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (inglés, francés, español o alemán).

 

10. De qué forma será notificada la decisión a las partes?

 

Las decisiones se notificarán por escrito mediante fax o alternativamente, por correo ordinario.

Las partes serán informadas de que tienen 10 días a partir de la recepción de la parte dispositiva de la decisión para solicitar, por escrito, un fundamento íntegro de la decisión, y de que en su defecto la decisión se considerará firme y vinculante.

 

11. Concederá la Cámara de Resolución de Disputas honorarios profesionales al abogado de la parte exitosa?

 

No, en los procesos de la Cámara de Resolución de Disputas no se concederá ninguna indemnización procesal.

 

12. Se puede apelar una decisión de la Cámara de Resolución de Disputas?

 

La decisión fundamentada de la Cámara de Resolución de Disputas y del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas es apelable ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en Lausana, Suiza.

 

13. Qué pasará si una parte no cumple con una decisión de la Cámara de Resolución de Disputas?

 

El acreedor deberá contactar, por escrito, al departamento del Estatuto del Jugador para solicitar a la Comisión Disciplinaria su asistencia con respecto a la ejecución de la decisión firme y vinculante de la FIFA. El acreedor deberá presentar pruebas que efectivamente demuestren que proporcionó al deudor los detalles de la cuenta pertinente

 

Relacionadas con el mecanismo de solidaridad entre clubes de diferentes federaciones o entre clubes de la misma federación, siempre y cuando la transferencia del jugador que de origen la reclamación se haya realizado entre clubes de la misma federación

 

1. ¿Cuáles son, entre otras, las formalidades necesarias para presentar una reclamación ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)?

 

i. Los nombres de las partes.

ii. Una presentación detallada de los hechos, así como los motivos de la demanda.

iii. Información acerca de la fecha exacta (día/mes/año) de la transferencia en que se base la reclamación.

v. Información acerca de los clubes implicados en la transferencia en que se basa la reclamación.

vi. El porcentaje de la contribución de solidaridad que se reclama.

vii. La confirmación oficial de la federación miembro del demandante con respecto a las fechas de inicio y finalización de la temporada deportiva (p. ej. del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente) durante el periodo en que el jugador estuvo inscrito en el club demandante.

viii. La confirmación escrita de la federación correspondiente con respecto a las fechas exactas de inscripción del jugador en el club demandante, es decir, de qué fecha (día/mes/año) a qué fecha (día/mes/año), teniendo en cuenta las posibles discontinuidades, así como la fecha de nacimiento del jugador y la indicación del estatus del jugador (aficionado o profesional) en el club demandante.

ix. La supuesta cantidad por la que el jugador fue transferido al nuevo club, si se conoce, o una declaración de que la cantidad se desconoce hasta la fecha.

x. La prueba de que se han pagado los adelantos de las costas procesales o de que no es necesario pagarlas.

xi. Pruebas documentales relacionadas con el anexo 5, artículo 3, apartado 3 (si el demandante es una federación).

xii. Un poder notarial (si procede).

 

2. ¿En qué idiomas se puede presentar una reclamación?

 

Todos los documentos que se presenten a la CRD redactados, como original o traducción en uno de los idiomas oficiales de la FIFA: alemán, español, inglés o francés.

 

3. ¿Las partes pueden tener un representante durante los procedimientos? ¿Cuáles son los requisitos de un poder notarial?

 

Las partes pueden nombrar a un representante. A este se le solicitará el documento del correspondiente poder notarial, que deberá ser reciente. El poder notarial, entre otros, deberá autorizar al representante para que actúe en representación de la parte en el caso en cuestión antes los órganos decisorios de la FIFA.

Asimismo, dicho poder notarial deberá hacer mención expresa de las partes involucradas en la reclamación, estar fechado y firmado por la parte pertinente y haber sido otorgado en una fecha reciente.

 

4. ¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación?

 

Una reclamación debe presentarse a la CRD en el plazo de dos años desde el momento en el que se produjo el conflicto.

La fecha pertinente para determinar si se cumple el plazo es aquella en la que se presentó la reclamación a la FIFA a través del sistema de correlación de transferencias (TMS).

 

5. ¿Cuánto cuestan los procedimientos ante la CRD?

 

Los importes son en Francos Suizos (CHF)

 

Para la reclamación de una cantidad hasta 50 000 CHF - Costas procesales de hasta 5000 CHF

Para la reclamación de una cantidad hasta 100 000 CHF - Costas procesales de hasta 10 000 CHF

Para la reclamación de una cantidad hasta 150 000 CHF - Costas procesales de hasta 15 000 CHF

Para la reclamación de una cantidad hasta 200 000 CHF - Costas procesales de hasta 20 000 CHF

Para la reclamación de una cantidad a partir de 200 001 CHF - Costas procesales de hasta 25 000 CHF

 

6. ¿De cuánto es el anticipo de las costas procesales en casos relacionados con el mecanismo de solidaridad?

 

i. No es necesario pagar un anticipo para los procedimientos ante la CRD relacionados con el mecanismo de solidaridad si la suma de la reclamación no excede los 50 000 CHF.

ii. El adelanto de las costas se calcula de conformidad con el valor de la reclamación de la siguiente manera:

Para una reclamación de hasta 100 000 CHF Anticipo: 2000 CHF

Para una reclamación de hasta 150 000 CHF Anticipo: 3000 CHF

Para una reclamación de hasta 200 000 CHF Anticipo: 4000 CHF

Para una reclamación a partir de 200 001 CHF Anticipo: 5000 CHF

iii. El anticipo de las costas procesales debe abonarse a la siguiente cuenta bancaria con una referencia a las partes involucradas:

 

UBS Zurich

Cuenta bancaria n.º 366.677.01U (FIFA Players’ Status)

N.º Clearing 230

IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U

SWIFT: UBSWCHZH80A

Partes involucradas en la reclamación:___________________

 

7. ¿Cómo son los procedimientos ante la CRD?

 

Por lo general, los procedimientos se realizan a través del TMS.

 

8. ¿Quién debe presentar las pruebas?

 

Aquella parte que reclame un derecho sobre la base de un hecho supuestamente ocurrido deberá presentar pruebas en forma escrita que considere útiles para respaldar sus afirmaciones, traducidas, en caso necesario, a uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (alemán, español, inglés o francés).

 

9. ¿De qué manera se comunicará a las partes la decisión?

 

Las decisiones se comunicarán a través de TMS. Se informará a las partes que disponen de un plazo de diez días tras la notificación de la parte dispositiva de la decisión para solicitar a través del TMS los fundamentos de la misma. En su defecto, la decisión se considerará firme y vinculante y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho de apelar.

 

 

10. En caso de ganar, ¿la DRD sufragará los costes de representación de dicha parte?

 

No. En los procedimientos de la CEJ no se reembolsarán los costes derivados del procedimiento.

 

11. ¿Es posible apelar una decisión de la CRD?

 

Las decisiones fundamentadas de la CRD, incluidas aquellas del juez único, se podrán apelar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en Lausana (Suiza).

 

12. ¿Qué sucederá si una parte no cumple la decisión de la CRD?

 

El acreedor deberá ponerse en contacto con el Departamento del Estatuto del Jugador y Gobernanza por escrito para solicitar a la Comisión Disciplinaria su asistencia en la ejecución de la decisión firme y vinculante. En particular, el club acreedor deberá presentar pruebas de que ha proporcionado al club deudor los datos bancarios necesarios para efectuar el pago.

 

Concerniente a disputas entre clubes y jugadores en relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual si se ha expedido una solicitud de un certificado de transferencia internacional (CTI) y si existe una demanda de una parte interesada en relación con dicho CTI, en particular por lo que se refiere a su expedición, concerniente a sanciones deportivas o a la indemnización por incumplimiento de contrato.

 

1. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una demanda?

i. Datos de contacto de las partes, p.ej. dirección completa y número de fax;

ii. dado el caso, nombre, apellidos y dirección del representante legal, así como el instrumento de representación especial y actualizado;

iii. demanda o petición;

iv. descripción de los hechos que justifiquen la demanda o la petición, así como la designación de las pruebas;

v. documentos relevantes para el litigio, como, por ejemplo, contratos y correspondencia previa relacionada con el litigio, en la versión original, así como, dado el caso, la correspondiente traducción en uno de los idiomas oficiales de la FIFA (inglés, español, francés o alemán);

vi. nombre, apellidos y dirección de otras personas físicas y jurídicas implicadas en el litigio (pruebas);

vii. cuantía exacta del litigio, siempre que se trate de un litigio patrimonial, junto con un desglose del monto reclamado, así como

viii. fecha y firma válida.

 

2. En que idioma se deberá presentar una demanda?

 

Todos los documentos enviados a la Cámara de Resolución de Disputas deberán estar redactados y/o traducidos en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (inglés, francés, español o alemán).

 

3. ¿Se puede designar a un representante para el procedimiento y cuáles son los requerimientos que debe cumplir el instrumento de representación?

Las partes podrán designar a una persona que las represente. A tal representante se le exigirá la presentación de un poder escrito otorgado por la parte representada.

El instrumento de representación deberá, inter alia, autorizar al representante a actuar en el asunto pertinente en frente de los órganos decisorios de la FIFA.

Asimismo, dicho poder de representación deberá hacer mención expresa a las partes involucradas en el presente asunto, ser fechado y firmado así como haber sido expedido en fecha reciente.

 

4. ¿Cuál es el plazo para someter una demanda?

 

Todo caso deberá ser sometido a la Cámara de Resolución de Disputas dentro de los dos años desde los hechos que dieron origen a la disputa.

La fecha a tener en cuenta para el plazo mencionado en el punto anterior es la fecha en la cual

 

5. ¿Qué normas aplica la Cámara de Resolución de Disputas?

 

La Cámara de Resolución de Disputas aplicará los Estatutos y reglamentos de la FIFA, considerando los acuerdos, leyes y/o convenios colectivos nacionales, así como las características del deporte.

 

6. ¿Qué costos de procedimiento tiene un caso ante la Cámara de Resolución de Disputas?

 

En los procesos de la Cámara de Resolución de Disputas en relación con litigios entre clubes y jugadores concernientes a la preservación de la estabilidad contractual, así como litigios laborales internacionales entre un club y un jugador no habrá lugar a imposición de costas.

 

7. Podrán varias partes involucradas en el mismo asunto someter una demanda conjuntamente?

 

No, cada parte deberá someter una demanda individual, indicando los hechos que justifiquen su demanda y cumpliendo con todos los requisitos.

 

8. ¿Cuál es la forma de procedimiento ante la Cámara de Resolución de Disputas?

 

Como regla general, todos los procedimientos se realizarán por escrito.

 

9. Quien tiene la carga de la prueba respecto a la existencia de un supuesto hecho?

 

Cada parte que reclama algún derecho basado en un supuesto hecho deberá comprobar la existencia de tal hecho, aportando cualquier evidencia por escrito que le parezca útil en su respaldo y, dado el caso, la correspondiente traducción en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (inglés, francés, español o alemán).

 

10. De qué forma será notificada la decisión a las partes?

 

Las decisiones se notificarán por escrito mediante fax o alternativamente, por correo ordinario.

Las partes serán informadas de que tienen 10 días a partir de la recepción de la parte dispositiva de la decisión para solicitar, por escrito, un fundamento íntegro de la decisión, y de que en su defecto la decisión se considerará firme y vinculante.

 

11. ¿Concederá la Cámara de Resolución de Disputas honorarios profesionales al abogado de la parte exitosa?

 

No, en los procesos de la Cámara de Resolución de Disputas no se concederá ninguna indemnización procesal.

 

12. ¿Se puede apelar una decisión de la Cámara de Resolución de Disputas?

 

La decisión fundamentada de la Cámara de Resolución de Disputas y del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas es apelable ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en Lausana, Suiza.

 

13. ¿Qué pasará si una parte no cumple con una decisión de la Cámara de Resolución de Disputas?

 

El acreedor deberá contactar, por escrito, al departamento del Estatuto del Jugador para solicitar a la Comisión Disciplinaria su asistencia con respecto a la ejecución de la decisión firme y vinculante de la FIFA. El acreedor deberá presentar pruebas que efectivamente demuestren que proporcionó al deudor los detalles de la cuenta pertinente.

 

Relacionadas con casos relativos a la indemnización por formación entre clubes de diferentes federaciones

 

1. ¿Cuáles son, entre otras, las formalidades necesarias para presentar una reclamación ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)?

 

i. Los nombres de las partes.

ii. Una presentación detallada de los hechos, así como los motivos de la demanda.

iii. La cantidad reclamada.

iv. La categoría (I, II, III o IV) del demandado.

v. La confirmación oficial de la federación miembro del demandante con respecto a las fechas de inicio y finalización de la temporada deportiva (p. ej. del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente) durante el periodo en que el jugador estuvo inscrito en el club demandante.

vi. La ficha completa del jugador (todos los pasaportes deportivos [v. art. 7] de las federaciones implicadas), incluidas la fecha de nacimiento del jugador y todos los clubes en los que haya estado inscrito desde la temporada de su 12.º cumpleaños hasta la fecha de inscripción en el club demandado, teniendo en cuenta las posibles discontinuidades, así como la indicación del estatus del jugador (aficionado o profesional) en todos los clubes.

vii. Información acerca de la fecha exacta (día/mes/año) de la primera inscripción del jugador como profesional (si procede).

viii. Información acerca de la fecha exacta (día/mes/año) de la transferencia en que se base la demanda (si esta se basa en una transferencia posterior de un jugador profesional).

ix. La prueba de que se han pagado los adelantos de las costas procesales o de que no es necesario pagarlas.

x. La confirmación oficial de la federación miembro del demandante con respecto a la categoría del club demandante (si el jugador se traslada dentro del territorio de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, v. anexo 4, artículo 6).

xi. Pruebas documentales relacionadas con el anexo 4, artículo 6, apartado 3 (si el jugador se traslada dentro del territorio de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, v. anexo 4, artículo 6).

xii. Pruebas documentales relacionadas con el anexo 4, artículo 3, apartado 3 (si el demandante es una federación).

xiii. Poder notarial (si procede).

 

2. ¿En qué idiomas se puede presentar una reclamación?

 

Todos los documentos que se presenten a la CEJ deben estar redactados, como original o traducción, en uno de los idiomas oficiales de la FIFA: alemán, español, inglés o francés.

 

3. ¿Las partes pueden tener un representante durante los procedimientos? ¿Cuáles son los requisitos de un poder notarial?

 

Las partes pueden nombrar a un representante. A este se le solicitará el documento del correspondiente poder notarial, que deberá ser reciente. El poder notarial, entre otros, deberá autorizar al representante para que actúe en representación de la parte en el caso en cuestión ante los órganos decisorios de la FIFA.

Asimismo, dicho poder notarial deberá hacer mención expresa de las partes involucradas en la reclamación, estar fechado y firmado por la parte relevante y haber sido otorgado en una fecha reciente.

 

4. ¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación?

 

La reclamación deberá presentarse a la CRD en el plazo de dos años desde el momento en el que se produjo el hecho que motiva la reclamación. La fecha pertinente para determinar si se cumple el plazo es aquella en la que se presentó la reclamación a la FIFA a través del sistema de correlación de transferencias (TMS).

 

5. ¿Cuánto cuestan los procedimientos ante la CRD?

 

Para la reclamación de una cantidad hasta 50 000 CHF - Costas procesales de hasta 5000 CHF

Para la reclamación de una cantidad hasta 100 000 CHF - Costas procesales de hasta 10 000 CHF

Para la reclamación de una cantidad hasta 150 000 CHF - Costas procesales de hasta 15 000 CHF

Para la reclamación de una cantidad hasta 200 000 CHF - Costas procesales de hasta 20 000 CHF

Para la reclamación de una cantidad a partir de 200 001 CHF - Costas procesales de hasta 25 000 CHF

 

6. ¿De cuánto es el anticipo de las costas procesales en casos relacionados con la indemnización por formación?

 

i. No es necesario pagar un anticipo para los procedimientos ante la CRD relacionados con la indemnización por formación si la suma de la reclamación no excede los 50 000 CHF.

ii. El adelanto de las costas se calcula de conformidad con el valor de la reclamación de la siguiente manera:

Para una reclamación de hasta 100 000 CHF Anticipo: 2000 CHF

Para una reclamación de hasta 150 000 CHF Anticipo: 3000 CHF

Para una reclamación de hasta 200 000 CHF Anticipo: 4000 CHF

Para una reclamación a partir de 200 001 CHF Anticipo: 5000 CHF

iii. El anticipo de las costas procesales debe abonarse a la siguiente cuenta bancaria con una referencia a las partes involucradas:

 

UBS Zurich

Cuenta bancaria n.º 366.677.01U (FIFA Players’ Status)

N.º Clearing 230

IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U

SWIFT: UBSWCHZH80A

Partes involucradas en la reclamación:___________________

 

7. ¿Cómo son los procedimientos ante la CRD?

 

Por lo general, los procedimientos se realizan a través del TMS.

 

8. ¿Quién debe aportar las pruebas?

 

Aquella parte que reclame un derecho sobre la base de un hecho supuestamente ocurrido deberá presentar pruebas en forma escrita que considere útiles para respaldar sus afirmaciones, traducidas, en caso necesario, a uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (alemán, español, inglés o francés).

 

9. ¿De qué manera se comunicará a las partes la decisión?

 

Las decisiones se comunicarán a través de TMS. Se informará a las partes que disponen de un plazo de diez días tras la notificación de la parte dispositiva de la decisión para solicitar a través del TMS los fundamentos de la misma. En su defecto, la decisión se considerará firme y vinculante y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho de apelar.

 

10. En caso de ganar, ¿la CRD sufragará los costes de representación de dicha parte?

 

No. En los procedimientos de la CEJ no se reembolsarán los costes derivados del procedimiento.

 

11. ¿Es posible apelar una decisión de la CRD?

 

Las decisiones fundamentadas de la CRD, incluidas aquellas del juez único, se podrán apelar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en Lausana (Suiza).

 

12. ¿Qué sucederá si una parte no cumple la decisión de la CRD?

 

El acreedor deberá ponerse en contacto con el Departamento del Estatuto del Jugador y Gobernanza por escrito para solicitar a la Comisión Disciplinaria su asistencia en la ejecución de la decisión firme y vinculante. En particular, el club acreedor deberá presentar pruebas de que ha proporcionado al club deudor los datos bancarios necesarios para efectuar el pago.