Los impuestos de los futbolistas


Los impuestos de los futbolistas es una materia que el agente de fútbol también tiene que dominar para asesorar bien a sus representados.

 

El sueldo de los jugadores en su contrato está compuesto de dos conceptos. Por un lado, una ficha federativa, que suele suponer el 85% del salario del jugador. Por otro, una cesión de parte de los derechos de imagen del futbolista a favor del club, que no puede representar más del 15% de su retribución. Es necesario diferenciarlo de lo que pagan los anunciantes al futbolista, que es una relación particular de éste. Los jugadores, a su vez, ceden parte de sus derechos de imagen a una sociedad que los gestiona. Hacienda suele poner algunos límites: lo normal es que obligue a tener una sede social y trabajadores para maximizar la imagen del futbolista.

 

La ficha federativa se tributa por el IRPF, según la comunidad autónoma donde tenga establecida su residencia. El tipo marginal máximo estatal (para el que tiene ingresos por encima de un millón de euros anual) era hasta el año pasado del 52% pero varía en alguna otra autonomía. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana es del 54% y en Extremadura del 55%, mientras que asciende al 56% en Cataluña, Asturias y Andalucía, las comunidades con el IRPF más alto. Ahora, el tipo estatal máximo es del 45%.

 

Por su parte, los derechos de imagen tributan en el Impuesto de Sociedades, cuyo tipo general en la actualidad es del 30% si supera los diez millones de euros en ingresos. Si la facturación es menor a esa cifra, el tipo es del 25%.

 

En el caso de los futbolistas extranjeros, si llega a España en un momento en el que va a permanecer menos de la mitad del año fiscal (menos de 183 días), el futbolista tributa por el impuesto personal del país donde haya residido más de la mitad del año. Es ahí donde va a estar su residencial fiscal. A partir de la siguiente temporada, si continúa en España, su residencia fiscal debe ser ya trasladada a la autonomía donde desarrolla su actividad.

 

Desde 2015, el Gobierno estableció que los deportistas profesionales no podrán seguir beneficiándose de la ‘Ley Beckham’, por la que los futbolistas extranjeros recién fichados podían tributar su sueldo a la mitad, al 24%. Aunque esta ley no entró en vigor por los futbolistas -pues se trataba de atraer talento de todos los sectores-, fue el mundo del balón el que más se benefició, lo que hizo que el Ejecutivo de Mariano Rajoy sacara a los deportistas de esta norma en su reforma fiscal del año pasado y eliminó el tope salarial de 600.000 euros para el resto de impatriados.

 

El club aplica las retenciones como cualquier otra empresa. Lo que ocurre es que tradicionalmente los jugadores negocian su sueldo en neto, teniendo en cuenta que la suma de las retenciones, el sueldo y otros aspectos va a constituir el bruto. Esto es lo que ha causado parte de la deuda de los clubes con Hacienda. Han ido aplazando el pago de las retenciones que han practicado, pero no ingresado a los futbolistas

 

Otra de las implicaciones es que los equipos han instado modificaciones legislativas para poder fichar a deportistas. Una de las cuestiones que históricamente han planteado los deportistas es que haya una tributación más blanda dada su corta carrera profesional.

 

Resulta extraño que jugadores de alto nivel como Cristiano Ronaldo, Messi o Sergio Ramos, que cuentan con un asesoramiento experto de grandes de firmas del estilo de KPMG, Ernst&Young o Cuatrecasas, cometan fallos en sus declaraciones.

 

La Agencia Tributaria considera que el importe X que las sociedades pagan a los futbolistas por la gestión de sus derechos de imagen no se ajusta al precio de mercado, aunque sea difícil valorarlo en este caso. La imagen de un futbolista es única. De esa manera, estarían pagando menos IRPF del que deberían, mientras que la mayor parte de los beneficios de la explotación de los derechos se queda en la sociedad, que tributa mucho más bajo (30%).

 

Se considera delito fiscal cuando la cuota defraudada está por encima de los 120.000 euros al año, además de que haya ánimo de defraudar. Puede que el volumen defraudado supere esa cantidad, pero no es posible demostrar que haya una clara voluntad de saltarse las reglas fiscales. Significa, en este caso, que las declaraciones del Impuesto de Sociedades son veraces, correctas y coinciden con la contabilidad. Lo que hay es diferencias de interpretación entre los futbolistas y Hacienda. En la mayor parte de las ocasiones, suele llegarse a un acuerdo entre ambas partes para hacer un ajuste en esas cifras y que el futbolista pague más en el IRPF.

 

Actualmente, los futbolistas tributan a un tipo del 47% por los rendimientos del trabajo derivados de sus contratos. No obstante, el Ministerio de Hacienda establece que siempre y cuando el 85% de sus ingresos proceda de su contrato -y no de los derechos de imagen-, pueden tributar el 15% restante por el Impuesto de Sociedades a un tipo del 28%.

 

Es decir, si un futbolista ingresa 10 millones y 8,5 proceden de su contrato de trabajo, los 1,5 millones restantes pueden tributar a un 28%. Los 8,5 que le paga su club deben pagar un 47%, casi la mitad. Por ello, muchos intentan pasar por rentas empresariales lo que son rentas del trabajo, pues de pagar un 47% a un 28% hay una diferencia considerable.

 

Esta salvedad se introdujo en 1996 para evitar, precisamente, la evasión fiscal, pues muchos futbolistas hacían pasar la mayor parte de sus ingresos como derechos de imagen para evitarse ese 47%. No obstante, parece que el remedio se vuelve en contra de Hacienda 20 años después, pues ese incentivo está sirviendo a algunos para pagar menos de lo que les corresponde.

 

El año pasado, los futbolistas vieron además cómo su Impuesto sobre la Renta descendió del 52% al 47% con la reforma fiscal de 2015. Este es el tipo marginal máximo para los que ganan más de 300.000 euros al año -la mayor parte de estas figuras-. Así, los futbolistas ven cómo casi la mitad de su sueldo va a parar a manos de Hacienda cada mes. Pero esto no es exclusivo de ellos, pues toda persona que esté por encima del umbral de los 300.000 euros paga lo mismo.

 

El caso Messi y el caso Cristiano Ronaldo nos llevan a preguntarnos por los impuestos a los que deben hacer frente los futbolistas y si esa carga es tan elevada como para plantearse defraudar o, como parece que ha ocurrido con distintos futbolistas, cambiar de equipo. Los futbolistas deben pagar impuestos como cualquier otro ciudadano y no hay ninguna ley específica que se aplique a este colectivo.

 

Lo que sí ocurre es que al tener salarios elevados suelen tener que hacer frente a  los tramos de IRPF más elevados según la escala que se muestra en la siguiente tabla:

 

Si atendemos a la lista de los deportistas mejor pagados vemos como Leo Messi gana más de con unos ingresos de 41,3 millones de dólares, de los cuáles 20,3 millones están relacionados con la ficha y primas que recibe y 21 millones con derechos de imagen y publicidad.

 

Con el actual sistema tributario Messi tendría que pagar el 45% de sus ingresos en impuestos y al residir en Cataluña, este porcentaje se eleva al 53%. Es decir, que, sin contar otros elementos, el argentino pagaría en impuestos la friolera de cerca de23,12 millones de euros.

 

Derechos de imagen como rendimiento del trabajo

 

Existen algunas reglas básicas en este punto, de forma que hay determinados derechos de imagen que están ligados al club, como lo son los íntegramente relacionados con su actividad laboral. Por ejemplo, salir entrenando con la equipación del club o en ruedas de prensa. En este caso, aunque el futbolista lo cobre aparte, se considerarán rendimientos del trabajo.

 

Derechos de imagen como rendimiento de capital

 

Otra cuestión diferente son los anuncios que hace para otras marcas. En ese caso el prisma es diferente y la fiscalidad de los futbolistas les permite incluirlo como rendimiento de capital mobiliario. La diferencia es sustancial. Para empezar, se aplicarán los tramos de IRPF del ahorro, que son diferentes a los generales.

 

La ley del deporte de 1985 y su posterior modificación en 1996 permite a los futbolistas y deportistas en general redistribuir sus ingresos para evitar el palo fiscal al hacer la declaración de la renta. En concreto, establece que un 85% de los ingresos debe tributar en el IRPF, pero permite que un 15% se vaya al Impuesto de Sociedades, donde los tipos son todavía más bajos. Por eso la mayoría de los deportistas de élite cuentan con empresas a su nombre.

 

Para que lo entiendas mejor, un futbolista que haya cobrado 20 millones de euros pagará 17 millones al tipo máximo de la renta (45%) y los tres millones restantes al 25% del tipo de Sociedades. La diferencia es de 600.000 euros a favor del deportista.

 

Hacienda ha puesto el foco en los derechos de imagen precisamente porque permiten pagar menos impuestos y porque algunos deportistas han creado entramados fiscales para maximizar su uso. Lo que la AEAT está revisando es cuánto cobra el futbolista por la cesión de sus derechos de imagen a su sociedad o al club y la propia naturaleza de la sociedad que gestiona estos derechos.

 

Lo que Hacienda busca son discrepancias entre lo que cobra el futbolista por ceder sus derechos y su valor real de mercado. En realidad, no es diferente de lo que hace cuando busca errores en la venta de un coche de segunda mano o de una vivienda por debajo del valor de mercado. La diferencia es que en el segundo caso cuenta con las tablas Granvan y el valor de tasación de la vivienda para determinar el valor mínimo.

 

Si los precios marcados por el futbolista son notoriamente inferiores, interviene.

 

Además, también vigila las operaciones vinculadas, ya que muchos futbolistas utilizan a familiares para gestionar sus derechos de imagen y realizar operaciones en su nombre. Esto es lo que, por ejemplo, le ha pasado a Raúl y la sociedad patrimonial que administra su madre.

 

Por último, también se asegura que la empresa tiene actividad real y no es solamente una sociedad instrumental. Y es que, si se creó para gestionar los derechos del futbolista, eso es lo que debe hacer

 

Las dietas y primas de los futbolistas

 

Las primas y dietas no están exentas del pago de impuestos. Las que los futbolistas reciban de los clubes formarán parte de su salario, como ocurre con las dietas de cualquier trabajador.

 

Sin embargo, existen otras dietas que hasta ahora venían tributando de forma diferente: las que reciben los deportistas por parte de la Federación Española al representar a su país.

 

La cláusula de rescisión, ingreso para el futbolista

 

¿Por qué es el futbolista quien debe depositar su cláusula de rescisión en la Liga y no el club que le compra? El motivo es que los derechos federativos son suyos y que, además, existen diferencias fiscales entre el traspaso entre clubes y que el abono de la cláusula de rescisión

 

A efectos fiscales esto también tiene su implicación. Y es que Hacienda interpreta que la cláusula supone un salario mayor para el deportista y tributa como rendimiento del trabajo. Es un dinero sobre el que después deberá abonar impuestos.

 

Lo que ocurre es que ese ingreso que le hace el club comprador al futbolista cuadra después con una salida de capital proporcional.

 

Especialmente cuidadosos deben ser los deportistas en los casos en los que las salidas de un determinado club se produzcan a través del pago de cláusulas de rescisión, dado que éstas suponen para el deportista la consideración de mayor salario y, por lo tanto, van a estar sujetas a tributación como rendimientos del trabajo a un tipo máximo del 45%. Dicho de otro modo, aunque el dinero no pase por las manos del deportista y vaya de un club a otro, el deportista debe tener en cuenta que para él supone un ingreso sobre el cual deberá pagar impuestos.

 

Además, en el caso del traspaso se pagará el 21% de IVA en lugar del 45% de IRPF por el pago de la cláusula.