Transferencia internacional para menores de edad


El objeto de este artículo es analizar la normativa FIFA y su evolución en la transferencia internacional para menores de edad, como también, sus modificaciones y jurisprudencia. Preguntarse quienes son los beneficiados, directos e indirectos, por las normas de Federación Internacional del Futbol Asociación (FIFA) y la jurisprudencia del TAS (tribunal Arbitral du Sport). Asimismo, cabe preguntarse quiénes son los perjudicados por dichas normas.

En este marco, resulta oportuno analizar eventuales reformas que, sin alterar el espíritu FIFA en relación a la protección de los menores, flexibilicen la normativa. Adelantamos que estos cambios, a nuestro entender, vinieron a resolver un grave problema en el fútbol, pero también ha perjudicado oportunidades a menores que pueden mejorar su calidad de vida.

Cambios FIFA

La FIFA, a petición de UEFA (Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol), realizó cambios radicales en su normativa para terminar con este flagelo que parecía convertirse en epidemia.

Desde la inclusión de la reforma hasta este momento, FIFA fue realizando numerosas enmiendas a fin de evitar que, a través de simulaciones y falsificaciones, se vulnere el espíritu de la norma.

RETJ: art. 19

1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el Jugador alcanza la edad de 18 años.

2. Se permiten las siguientes tres excepciones:

a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

b)   La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:

i. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales.

ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al Jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar Una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad De jugador profesional.

iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al Jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda En una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un Tutor en el club, etc.).

iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones

c)   El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera Nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia Menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima Entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, El jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en Cuestión deberán otorgar su consentimiento.

3. Las condiciones de este artículo se aplicarán también a todo jugador que no haya sido previamente inscrito en ningún club y que no sea natural del país en El que desea inscribirse por primera vez y que no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo.

4. APROBACION DE LA SUBCOMISION DESIGNADA POR LA COMISION DEL ESTATUTO DEL JUGADOR. Toda transferencia internacional conforme al apartado 2, toda primera Inscripción conforme al apartado 3, así como las primeras inscripciones de menores extranjeros que hayan vivido de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo en el país donde desean inscribirse, están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto Del Jugador a tal efecto. La solicitud de aprobación deberá presentarla la asociación que desea inscribir al jugador. Se concederá a la asociación anterior La oportunidad de presentar su postura. Toda asociación que solicite la expedición del CTI y/o realizar la primera inscripción deberá solicitar primero esta aprobación. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición. Igualmente, podrán imponerse sanciones no solo a la asociación que no se haya dirigido a la subcomisión, sino también a la Asociación que expidió el CTI sin la aprobación de la subcomisión y a los clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad.

5. El procedimiento de solicitud a la subcomisión de toda primera inscripción y transferencia internacional de menores de edad se describe en el anexo 2 del presente reglamento. 19 bis Inscripción y notificación de la presencia de menores de edad en academias

1. Aquellos clubes que operen una academia con la cual tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica deberán notificar la presencia de jugadores menores de edad que asisten a la academia a la asociación en cuyo territorio la academia desempeñe su actividad.

2. Cada asociación deberá asegurarse de que las academias que no tienen una relación de derecho, de hecho y/o económica con un club:

a) se constituyan en un club que participe en los campeonatos nacionales correspondientes; se deberá notificar la presencia de sus jugadores a la asociación en cuyo territorio desempeña su actividad la academia; o se deberá inscribir a los jugadores en dicho club; o bien

b) notifiquen la presencia de todos los jugadores menores de edad, que asisten la academia con el propósito de obtener una formación, a la asociación en cuyo territorio desempeña su actividad la academia.

3.  Cada asociación deberá llevar un registro con los nombres y fechas de nacimiento de todos los jugadores menores de edad que le hayan sido notificados por clubes o academias.

4. Al notificar los nombres de sus jugadores, tanto la academia como los jugadores se comprometen a practicar el fútbol según los Estatutos de la FIFA y a observar y compartir los valores éticos del deporte del fútbol organizado.

5. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código

Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición.

6. El art. 19 también se aplicará a la notificación de jugadores menores de edad que no sean ciudadanos del país en el que desean que se notifique su presencia.

El cumplimiento de la norma por los clubes europeos

En general, los clubes europeos no tuvieron una reacción favorable respecto de estas reformas ya que las mismas vaciaban las canteras que nutrían a los planteles profesionales y futuras transferencias que generaban suculentas ganancias.

Solo con duras sanciones, la FIFA ha podido detener la migración de jugadores menores desde los distintos países en vías de desarrollo del mundo hacia los clubes europeos.

De más está decir que con esta reforma, jugadores como Lionel Messi (cuya cláusula de recisión es de 700 millones de euros) no hubieran podido emigrar a Europa ya que la nueva normativa prohíbe de manera expresa este tipo de trasferencias.

La FIFA amplía las excepciones para poder fichar a menores extranjeros

Lo hace vía jurisprudencial, es decir, sin modificar el artículo 19 de su normativa de traspasos

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha hecho llegar esta semana una circular a todos los clubes en la que informa del procedimiento a seguir esta temporada para quienes quieran inscribir a un jugador menor de edad procedente del extranjero.

La FIFA, organismo rector del fútbol mundial, prohíbe la transferencia internacional de menores de edad a clubes extranjeros como regla general: "Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años", reza el artículo 19.1 del Reglamento sobre el Estatuto de Transferencias.

Sin embargo, respecto a esta regla general, el apartado 2 del mismo precepto permite 3 excepciones por las que un menor de 18 años puede ser transferido: si los padres del jugador cambiar de domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol, si la transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años. La tercera excepción es que el jugador vive en su hogar a menos de 50 kilómetros de la frontera nacional y el club extranjero también está a una distancia menor de 50 kilómetros.

A estas tres excepciones, que se recogen en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, hay que añadir tres más que ha agregado la FIFA vía jurisprudencia.

La FIFA permitirá el traspaso de menores extranjeros si el jugador se muda por razones humanitarias con sus padres. La segunda excepción consiste en si el jugador se muda por razones humanitarias sin sus padres. Por último, la tercera prerrogativa juega en favor de la educación: si el jugador es un estudiante de intercambio que participa en un programa académico.

Las dos primeras excepciones guardan relación con un procedimiento especial que estableció la FIFA el pasado verano para proteger a futbolistas refugiados. Para proteger la integridad del jugador en su condición de refugiado, así como la de su familia, la FIFA instó a que la federación del club por el que fuese a fichar solicitara la intervención del Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA, en lugar de solicitar el denominado 'transfer’ directamente a la federación del club anterior del jugador.

La FIFA justificó dicha excepción para garantizar "que las autoridades gubernamentales en el país del que el jugador es natural y donde se localiza el club anterior no tienen posibilidad de conocer del paradero del jugador a través del trámite del 'transfer". El organismo internacional entendía que si no se actuaba de esa manera "podría poner en peligro la seguridad del jugador y también la de su familia".

Por lo tanto, desde este mismo verano, aparte de las tres excepciones recogidas en el Reglamento sobre las Transferencias se podrán tener en cuenta estas tres excepciones que, vía jurisprudencial, la FIFA ha decidido aplicar como tres supuestos conformes a derecho.

Cualquier club que quiera inscribir a un jugador menor de edad deberá remitir a la RFEF por medio de su Federación Territorial toda la documentación necesaria que sustente alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente. Hay que destacar que cada excepción requerirá un tipo de documentación diferente, por lo que los clubes deberán de informarse con detalle a la hora de solicitar el traspaso de un menor en función de la opción por la que opten. Con este añadido, la FIFA ofrece un mayor abanico para que los clubes puedan hacerse con futuras promesas y, a su vez, otorga una mayor protección a los menores.

El Reglamento de la FIFA (Federación Internacional de Futbol Asociación) sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), en su artículo 19, prohíbe a los clubes la contratación de menores, salvo en tres supuestos.

Tales supuestos son, esencialmente, el cambio de domicilio laboral de los padres del menor por razones no relacionadas con el fútbol; que la transferencia se efectuase dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y que el jugador tuviese entre 16 y 18 años de edad; y, por último, que el menor tuviese su hogar a un distancia menor de 50 kilómetros de la frontera nacional y que el club de destino estuviese a una distancia igual o inferior de la misma frontera en el país vecino.

En efecto, salvo que se diesen las citadas excepciones del referido artículo 19, las transferencias internacionales de futbolistas solamente están permitidas cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.

Y estas mismas condiciones se aplican también a las primeras inscripciones de jugadores menores que no fuesen naturales del país en el que deseasen inscribirse por primera vez.

Pues bien, estas condiciones las ha venido aplicando la FIFA con cierta rigurosidad, otorgando el correspondiente Certificado de Transferencia Internacional sólo a los futbolistas menores de edad que estuviesen dentro de las mencionadas excepciones permitidas por el RETJ.

Sin embargo, según las declaraciones realizadas por el Jefe de los Servicios Disciplinarios y de Integridad del citado organismo, parece que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha otorgado recientemente tales certificados a dos jugadores menores que no cumplían con los requisitos exigidos en el artículo 19 del RETJ.

De ser así, el TAS podría estar reinterpretando lo dispuesto en el artículo 19 del RETJ, y siendo más condescendiente en lo que a la transferencia internacional de futbolistas menores se refiere.

 

A continuación, en el pdf, podrás ver la documentación mínima requerida para la inscripción de jugadores extranjeros menores de edad en las diferentes casuísticas que se pueden dar. 

Descarga
Normativa de inscripción de jugadores extranjeros menores de edad
Normativa de inscripción de jugadores extranjeros menores de edad
normativa fifa menores de edad.pdf
Documento Adobe Acrobat 1.7 MB